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La exclusión de socios en las sociedades limitadas

La exclusión de socios en las sociedades limitadas

Hay veces que en una sociedad surgen conflictos graves con un socio concreto debido a que dicho socio incumple sus obligaciones o realiza actos contrarios a la ley o estatutos.

Ante esta circunstancia, se puede apartar o expulsar a este socio de la empresa mediante el mecanismo de exclusión del socio. 

Se regula en los arts. 350 y ss.del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), y, en definitiva, consiste en provocar una salida forzosa del socio de una mercantil, al darse una determinada causa legal o estatutaria.

EL DERECHO DE EXCLUSIÓN. CONCEPTO.

Se trata de la facultad de extinguir el vínculo societario con un determinado socio de la sociedad por decisión de los demás que continúan formando parte de la misma, esto es, de expulsarlo o apartarlo de la empresa.

CAUSAS LEGALES DE EXCLUSIÓN DE SOCIOS DE UNA S.L.

Dispone el art. 350 TRLSC en relación a las causas de exclusión, que la sociedad de responsabilidad limitada podrá excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, así como al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia.

Es decir, podemos desglosar las causas de exclusión de la siguiente forma:

  • El incumplimiento voluntario de la obligación de realizar prestaciones accesorias.

  • La infracción por el socio administrador de la prohibición de competencia (en este sentido, sentencias tales como la SENTENCIA DELTRIBUNAL SUPREMO SALA 1ª, S 26-1-2006, Nº 33/2006, REC. 2230/1999)

  • La condena al administrador por sentencia firme a indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia.

  • A su vez, el art. 351 TRLSC contempla la posibilidad de incorporar a los estatutos causas determinadas de exclusión o modificarse o suprimirse las que figurasen en ellos con anterioridad.

EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN DE SOCIOS.

Como consecuencia, el socio afectado por el acuerdo de exclusión pierde su condición de socio y los derechos adheridos a dicha condición, teniendo derecho a obtener el valor razonable de sus participaciones sociales

En ALCÁZAR ABOGADOS encontrará un equipo de profesionales expertos en la materia y con amplia experiencia asesorando a empresas en este tipo de asuntos, dispuestos a ayudarle en esta cuestión para encontrar la solución más satisfactoria para sus intereses.

Autora: Cinthia González | Experta en procesal

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