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¿Cuándo debo presentar el concurso de acreedores ante la insolvencia actual o eminente de mi empresa?

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¿Cuándo debo presentar el concurso de acreedores ante la insolvencia actual o eminente de mi empresa?

El panorama actual producido por el COVID-19 está afectando negativamente a la mayoría de las empresas quienes se ven avocadas a la quiebra por el endeudamiento alcanzado durante todos estos meses, como consecuencia de su cierre temporal y de la bajada de sus ingresos. La previsión a corto plazo no es más esperanzadora, por lo que los empresarios deben de comenzar a plantearse qué estrategia han de llevar a cabo y cuándo.

Es importante recordar, que el art. 11 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, ha introducido, aunque de manera transitoria, un nuevo plazo para presentar el Concurso de Acreedores;

Las modificaciones han tenido en cuenta las siguientes situaciones para presentar dicho concurso:

  • Si el deudor es insolvente, NO tendrá el DEBER de solicitar concurso hasta el 31 de Diciembre de 2020. Sin ser requisito indispensable el haber comunicado al Juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, acuerdo extrajudicial o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
  • Respecto al Concurso Necesario, aquella iniciada por el ACREEDOR, según el RD, hasta el 31 de Diciembre, los Juzgados NO admitirán a trámite las solicitudes presentadas desde la declaración del Estado de Alarma, pero si la solicitud fuera presentado por el DEUDOR, SI se admitirá (aún presentado con posterioridad a la solicitud del acreedor) y se tramitará con preferencia.

Como caso excepcional o de especialidad si el deudor solicitara PRECONCURSO (llegara a negociaciones, acuerdos de refinanciación, extrajudicial o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio), antes del 30 de Septiembre de 2020 se estará al régimen general establecido en el art. 5 bis del texto refundido :

  • Si una vez transcurridos 3 meses desde la comunicación del inicio de negociaciones con acreedores no se hubieran alcanzado los acuerdos, o no se hubieran obtenido las adhesiones, deberá solicitarse la declaración de concurso dentro del mes siguiente.

En este contexto, los directivos se enfrentan a la urgencia y complejidad de reanudar y transformar sus negocios para superar la incertidumbre a la que deben de afrontar de manera inminente con el fin de evitar el cierre de los negocios, y la posible responsabilidad por no presentar el Concurso en el plazo indicado por la ley.

Por tanto, es importante atenerse a los nuevos plazos establecidos y anticiparse a las posibles consecuencias que la situación económica actual puede acarrear.

GRUPO ALCÁZAR, cuenta con el equipo profesional necesario para poder ayudar y asesorar a las empresas que se puedan encontrar en esta situación, poniendo a su disposición todas las herramientas necesarias para llevar a cabo un plan estratégico con la finalidad de solventar esta situación con la mayor efectividad y profesionalidad.

Autor: Departamento de concursal

Imagen de Foto de Personas creado por drobotdean – www.freepik.es

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