Las Comunidades de Propietarios organizan sus asuntos conforme a las decisiones que se acuerdan en las Juntas de Propietarios, pero puede ocurrir que se tomen decisiones con las que no todos los propietarios estén de acuerdo.
En este caso ¿se puede impugnar lo acordado en una Junta? La respuesta es afirmativa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, que regula la materia.
En ese caso, los acuerdos de la Junta de Propietarios pueden ser impugnados ante los tribunales, siendo los Juzgados competentes en esta materia son los del lugar donde se encuentre el inmueble, independientemente de que el propietario tenga su domicilio en otro lugar.
¿Qué acuerdos son impugnables?
La ley es clara, e indica que podrán impugnarse los acuerdos, en primer lugar, cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
Por otro lado, también serán impugnables cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
Por último, también se contempla como supuesto para impugnar los acuerdos, que los mismos supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
¿Quiénes pueden impugnar?
Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta (es decir, deciden no votar ni a favor ni en contra en la Junta, lo que no significa que se abstengan), los propietarios ausentes y los que hubiesen sido privados de su derecho de voto de manera indebida.
Otro requisito legal es que, para poder impugnar, el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas con la comunidad.
¿Puede impugnar un propietario que se abstenga o que vote a favor en la Junta?
Como hemos indicado, la ley indica quiénes están legitimados para impugnar, no recogiéndose la posibilidad para aquellos comuneros que han votado en contra o se abstienen, de tal manera que si en la reunión el comunero, o su representante, ha votado a favor o se abstuvo, no tendrá las condiciones exigidas para acudir a la vía judicial, incluso cuando quien le representó votara de forma diferente a los intereses del propietario.
¿Cuál es el plazo para impugnar?
La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Los plazos se contarán de fecha a fecha, es decir, no se excluyen fines de semana, festivos, ni agosto.
¿Se suspende el acuerdo si un propietario lo impugna ante los tribunales?
La ley expone de forma clara que la impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.
En definitiva, como hemos visto, existe un mecanismo para impugnar aquellos acuerdos de la comunidad que no consideramos que se han adoptado según lo establecido por la ley o Estatutos.
En ALCAZAR contamos con amplia experiencia en la materia, lo que implica que conozcamos cuándo un acuerdo adoptado incumple los requisitos legales, y, por tanto, puede ser impugnado judicialmente
Autora: Cinthia González Cantero | Experta en procesal
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