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SOBRE LOS ELEMENTOS DEL DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS

SOBRE LOS ELEMENTOS DEL DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS

El delito de descubrimiento y revelación de secretos se encuentra regulado en los artículos 197 a 201 del Código Penal, regulándose en ellos los distintos elementos para la consumación del delito.

El tipo del artículo 197.2 establece que se le impondrán las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, a quien sin estar autorizado:

“se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.”

A la vista de este tipo penal, la Audiencia Provincial de Asturias condenó a una subinspectora de inspección médica, a la pena de prisión de 2 años y 6 meses y al pago de 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Consistiendo los hechos en haber accedido al expediente médico electrónico de su exmarido.

De acuerdo con los hechos probados de la resolución, la razón que motivó a la inspectora a acceder a dicho historial fue el haber sido informada por su hija, de una posible enfermedad grave que estaba sufriendo su exmarido, y por la que estaba recibiendo tratamiento médico.

La sentencia fue recurrida y el recurso planteado por la condenada fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con resultado de absolución, al considerar los magistrados que no se cumplen todos los elementos del tipo penal.

Así, la sentencia de 6 de octubre de 2021, rec. 39/2021, considera que en el caso de enjuiciamiento no queda acreditado que se haya causado un perjuicio a tercero, y ello pese al carácter sensible de los datos de carácter personal que afectan a la salud de las personas, los cuales habían sido objeto de consulta.

En cualquier caso, el Tribunal, pese a optar por la absolución, sí pone en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos, estos hechos, a los efectos que pudieran proceder.

El delito de descubrimiento y revelación de secretos es uno de los tipos penales que también pueden ser cometidos por personas jurídicas, específicamente contemplado en el artículo 197 quinquies del Código Penal.

La existencia de una serie de herramientas básicas propias del Compliance penal, que resulten acreditables, pueden llevar a eximir o al menos atenuar, una posible condena por la comisión de este delito, el cual, como hemos visto en el caso real comentado, más allá de haber afectado a una persona física, es fácilmente ejecutable a partir de los medios tecnológicos con los que cuenta cualquier empresa y persona hoy en día.

La protección previa frente a estas situaciones resulta fundamental.

En ALCÁZAR, encontrará un equipo de profesionales expertos en Compliance penal, dispuestos a asesorarle en esta cuestión para encontrar la solución más satisfactoria para sus intereses, así como, de ser esta la necesidad, para defenderle judicialmente.

Imagen sacada de: Foto de Tecnología creado por wirestock – www.freepik.es

Autores: Departamento Penal

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