En la actualidad una de las figuras más recurrentes en el panorama productivo actual es el recurso a la descentralización productiva con la coexistencia en un mismo proyecto de diferentes unidades empresariales. A pesar de que es una práctica extendida y habitual son muchas las empresas que desconocen las responsabilidades que conlleva en base al artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
Según recoge el propio Estatuto de los Trabajadores, en el citado artículo, el Empresario principal responderá solidariamente:
- Durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.
- De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.
El empresario principal deberá controlar mensualmente y siempre que se incorpora una nueva empresa, que las empresas subcontratistas no mantienen deudas con los trabajadores ni con la Seguridad Social. Suele ser recomendable solicitar periódicamente certificados de estar al corriente con la Seguridad Social.
Por su parte y en relación con lo anterior el contratista o subcontratista deberá informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y a sus trabajadores, por escrito y antes del inicio de la respectiva prestación de servicios, de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento.
Con independencia de lo anterior existe responsabilidad no solo de carácter solidario sino también de carácter subsidiario ya que de conformidad con lo recogido en el art. 127.1 de la Ley General Seguridad Social
“…cuando el empresario haya sido declarado responsable, en todo o en parte, del pago de una prestación, si la correspondiente obra o industria estuviere contratada, el propietario de esta responderá subsidiariamente de las obligaciones del empresario si el mismo fuese declarado insolvente”
Al igual que en el caso anterior es recomendable el control por parte de la Empresa principal para que tanto al inicio de los trabajos como durante el transcurso del servicio contratado se conocen
Es importante señalar que no sólo existe responsabilidad en el ámbito salarial y de Seguridad Social sino también en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales.
Según el art. 42.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales “El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.”
Existe, por un lado una responsabilidad explícita del empresario principal:
Según el art. 42.3 LISOS: “La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se refiere el apartado 3 del art. 24 de la Ley 31/1995 del cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal.
(Es decir, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal).
Esta responsabilidad implica la posible sanción administrativa así como otro tipo de actuaciones legales posteriores como recargos de prestaciones, responsabilidad civil incluso penal en caso de accidentes graves.
Es requisito imprescindible para las empresas que participen de esta descentralización productiva, controlar y evidenciar el cumplimiento de la Ley 31/1995 y RD 171/2004 con el control de los requisitos documentales de contratas, justificar el establecimiento de medios de coordinación adecuados a los riesgos concurrentes y realizar/registrar constantes inspecciones de seguridad. Todo ello con el objetivo de garantizar la obligación y metodología in-vigilando en materia de Seguridad y Saludo.
Es importante, por tanto, un control exhaustivo de la normativa en todas sus extensiones y ramas, así como tener claro la posibilidad de reclamación de responsabilidades entre partes:
- La empresa contratista puede exigir responsabilidades en caso de accidente de un trabajador, a la empresa que le contrató, si se demuestra que el accidente se produjo por deficiencia del centro de trabajo o falta de adopción de medidas.
- El empresario principal puede reclamar a contratas/subcontratas, lo pagado en concepto de sanción, la responsabilidad llega a extenderse a todos los participantes en la relación laboral a lo largo de la cadena de subcontratación
GRUPO ALCAZAR cuenta con un equipo de profesionales expertos en Relaciones Laborales, Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales, para analizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratas y subcontratas así como para garantizar la reclamación de responsabilidades entre las partes.
Autor: Departamento de Laboral
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