Desde el 1 de enero de 2019, como resultado del Real Decreto-ley 26/2018, pasa a aplicarse un IVA del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
Para que se aplique el IVA del 10%, los requisitos son:
PRESTADOR DEL SERVICIO
El intérprete, artista, director o técnico ha de ser una persona física, ya que los servicios prestados por sociedades mercantiles y comunidades de bienes seguirán tributando al 21%.
El tipo del 10% se aplicará independientemente de que el intérprete, artista, director o técnico:
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Contrate a través de un representante que actúe en nombre ajeno. Se entiende que es el propio artista quien presta el servicio por sí mismo.
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Contrate los servicios de otros artistas en régimen de dependencia de carácter laboral para prestar su servicio.
DESTINATARIO DEL SERVICIO
Se prestará a organizaciones de obras teatrales y musicales, y son considerados como organizadores de obras teatrales o musicales las personas o entidades que lleven a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de que la obra se represente (lleva la contratación del local, la publicidad, la venta de entradas, etc.)
Tendrán la condición de organizadores de obras teatrales o musicales:
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Las entidades públicas: Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones y Ayuntamientos.
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Asociaciones de diversa naturaleza: culturales, de vecinos, de padres de alumnos…
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Colegios públicos o privados.
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Sindicatos, comités de empresa o partidos políticos.
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Empresas dedicadas habitualmente a la organización de tales obras: empresarios teatrales, propietarios de “pubs” o salas de fiesta.
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Agente artísticos, representantes y promotores, cuando no actúen como simples mediadores y asuman la organización.
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Empresas que, aunque tengan otro objeto social, ocasionalmente organicen representaciones de obras teatrales y musicales, cualquiera que sea la finalidad de su actividad: Cajas de Ahorro, empresas comerciales o industriales.
(*) Sí que tributarán al 21% las entidades que no asuman la organización de la obra o si se limitan a la mediación, por los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores o técnicos.
TIPO DE SERVICIO ARTÍSTICO PRESTADO
Los servicios referidos a obras teatrales o musicales.
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Obras teatrales: las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y literarias en cuanto sean objeto de recitación o adaptación para la escena.
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Obras musicales: las que se expresa mediante una combinación de sonidos a la que pueden unirse o no un texto literario.
Para que se aplique el tipo reducido de IVA, es irrelevante:
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El lugar donde se produzca la actuación (parques, plazas, colegios, salas de fiesta, casas de la cultura, pubs, teatros, etc.).
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Cómo se determine el importe de la contraprestación por los servicios (“cachet”, fijo o porcentajes en la recaudación por taquilla)
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La finalidad específica perseguida por el organizador de la obra (organización de fiestas populares u otros actos lúdicos de carácter gratuito para los espectadores de las mismas, organización de la actividad con fines lucrativos.)
Sí que tributan al 10% los servicios artísticos de guiñol, los teatros de títeres, cuentacuentos y los servicios consistentes en recitar poesías durante un concierto flamenco.
(*) Tributan al 21% las actividades de magia por no ser consideradas obras teatrales.
Con este cambio, tras más de seis años, se recupera el IVA reducido que había estado aplicándose antes del 1 de septiembre de 2012, cuando estos servicios empezaron a tributar al 21%, como cualquier otro servicio general.