Sentencia de 29 de enero de 2019.
En el caso de autos, se reclamó a la aseguradora por las reclamaciones realizadas por la Administración Tributaria contra los Administradores en concepto de responsabilidad subsidiaria como administradores de la Sociedad.
La aseguradora, negó la cobertura al considerar que se encontraba excluida en las condiciones generales de la póliza.
Considera el Tribunal, que la responsabilidad de los Administradores de cualquier mercantil, no queda limitada a la responsabilidad regulada en la Ley de Sociedades de Capital, sino que es extensiva a la incluida en la normativa administrativa, en este caso, la Ley General Tributaria. Igualmente, entiende que se trata de una responsabilidad relativamente común y que por tanto, el asegurado al suscribir la póliza, prevé su aseguramiento.
En este sentido, el Tribunal Supremo determina que “la exclusión de este daño, que contribuye a delimitar el riesgo cubierto por el seguro, restringe de forma sorprendente la cobertura del seguro, en relación con su contenido natural, y por ello reviste la consideración de cláusula limitativa de derechos, lo que hubiera precisado la aceptación expresa del tomador mediante su firma, conforme al art. 3 LCS “.
Por lo tanto, la exclusión en el apartado de condiciones generales, sin una aceptación expresa, debe considerarse sorpresiva y por ello limitativa de derechos.
En definitiva, esta exclusión de cobertura implica una cláusula limitativa del riesgo y como tal deben estar deben estar destacadas tipográficamente y ser específicamente aceptadas por escrito, mediante lo que se conoce como requisito de la “doble firma” (art. 3 LCS), en caso contrario, dicha cobertura deberá considerarse incluida.