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Contabilización de los acuerdos de recompra de activos

Contabilización de los acuerdos de recompra de activos

El Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de fecha 3 de octubre de 2018, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios, (en adelante, el Proyecto), se convertirá en Resolución de obligado cumplimiento para las empresas y entidades sin ánimo de lucro con actividad mercantil, una vez se cumplan todos los trámites que el procedimiento normativo exige. Además, supone la modificación del Plan General de Contabilidad, motivo por el cual también está en trámite el Real Decreto correspondiente.

El Proyecto, además de clarificar la forma de contabilizar algunos hechos económicos, también expone, como novedad en la legislación contable española, las reglas a la hora de contabilizar algunas operaciones como son las de cesión de licencias, la concesión de un derecho de devolución del producto vendido con reintegro del precio cobrado, o los acuerdos de recompra de activos.

En este artículo nos centraremos en la contabilización de los acuerdos de recompra de activos.

El acuerdo de recompra de activos es un contrato por el que una empresa se compromete a, o tiene la opción de, adquirir un activo (el vendido originalmente, uno igual u otro componente del activo original) que previamente ha sido transmitido al cliente.

Los acuerdos de recompra se pueden realizar de tres formas diferentes:

a)     La obligación de recomprar el activo (a término).

b)     El derecho de recomprar el activo (opción de compra).

c)      La obligación de recomprar el activo a requerimiento del cliente (opción de venta).

Para las modalidades de contrato a) y b), no se produce la transmisión del control del bien al cliente. Por ello, la empresa contabilizará el contrato de una de las siguientes formas:

–          Cuando la empresa tiene la opción o debe recomprar el activo por un importe menor que su precio de venta original, se contabilizará como un arrendamiento operativo

–          Cuando la empresa tiene la opción o debe recomprar el activo por importe igual o mayor a su precio de venta original, se contabilizará como una operación financiera. La empresa reconocerá un activo y un pasivo financiero por la contraprestación recibida del cliente. La diferencia entre la contraprestación recibida y la contraprestación a pagar se reconocerá como un gasto financiero a medida que se vaya generando el devengo de intereses.

En el caso de que la empresa no ejecute la opción de compra a su vencimiento, tendrá que dar de baja el activo y el pasivo y reconocer un ingreso por la diferencia.

Cuando la empresa ha concedido al cliente una opción de venta (modalidad de contrato c)), es decir, tiene la obligación de recomprar el activo a petición del cliente y el precio es menor que el precio de venta original del activo, la empresa tiene dos formas de registrar contablemente la operación, las cuales dependerán de las siguientes circunstancias:

–          En el caso, que el precio de recompra supere el valor de mercado del activo (el cliente tiene un incentivo económico significativo para ejercer la opción de venta), la operación se contabilizará como un arrendamiento operativo.  

Cuando el cliente no tiene un incentivo económico para ejercer su derecho a un precio menor que el de venta original, se contabilizará como la venta de un producto con un derecho de devolución

–          Si el precio de recompra del activo es igual o mayor que el precio de venta, y superior al valor de mercado esperado en la fecha de vencimiento de la opción, la empresa reconocerá un activo y un pasivo financiero por la contraprestación recibida del cliente, la diferencia entre la contraprestación recibida y la contraprestación a pagar se reconocerá como un gasto financiero a medida que se vaya generando el devengo de intereses.

 En el caso de que la empresa no ejecute la opción de compra a su vencimiento, tendrá que dar de baja el activo y el pasivo y reconocer un ingreso por la diferencia.

 –          Si el precio de recompra del activo es igual o mayor que el precio de venta, y menor o igual que el valor de mercado esperado en la fecha de vencimiento de la opción, y el cliente no tiene incentivo económico, se contabilizará como la venta de un producto con un derecho de devolución

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