No existe protección en el RETA para la situación de incapacidad permanente parcial derivada de contingencias comunes.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia en virtud de la cual, revocando la resolución de instancia, venía a estimar la petición subsidiaria del trabajador y le declaraba en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de albañil, encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), derivada de enfermedad común.
Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la mencionada sentencia, en aplicación de una reiterada y consolidada jurisprudencia, conforme a la cual la acción protectora del RETA no se extiende a la incapacidad permanente parcial por contingencias comunes.
Aunque esta sentencia no es novedosa, tiene sin embargo gran interés práctico, ya que recuerda que la doctrina anteriormente sentada al respecto sigue vigente, toda vez que las normas posteriores recaídas en relación con prestaciones del RETA no han supuesto modificación alguna en materia de cobertura (mejor dicho: no cobertura) de la contingencia de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común.