Recientemente, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, mediante Sentencia de 01/03/2017, nº 26/2017, rec.11/2017, ha reiterado la obligación de identificar de modo claro y preciso las razones de la eventualidad en los contratos de duración determinada de carácter eventual.
Dicha sentencia tiene su origen en la impugnación de convenio colectivo. La Dirección General de Empleo pretende que se anule lo dispuesto en uno de los preceptos del convenio impugnado, al considerar que se vulnera la legalidad aplicable (ET art.15.1.b; RD 2720/1998 art.3.2.a), por cuanto el mismo exime de que los contratos eventuales por circunstancias de la producción identifiquen con precisión y claridad la causa o circunstancia que los justifique.
En este sentido, recuerda la Audiencia Nacional que el contrato eventual por circunstancias de la producción es un contrato temporal y causal, cuya finalidad es atender a las circunstancias de mercado, a la acumulación de tareas o al exceso de pedidos de la empresa, aunque se trate de la actividad normal de la empresa. En el mencionado contrato debe identificarse con precisión y claridad la causa o la circunstancia que lo justifique y determinar la duración del mismo (RD 2720/1998, art.3.2.a). La exigencia de identificar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique se explica cumplidamente, porque los trabajadores afectados por dicha Sentencia realizaban habitualmente la actividad normal en la empresa, de manera que el único modo de comprobar si concurrían circunstancias de la producción, pasaba necesariamente por identificar cuáles eran las circunstancias de mercado, la acumulación de tareas o al exceso de pedidos que los justificaban en cada contrato. Si no se hiciera así, sería imposible comprobar si las modalidades contractuales se utilizan fraudulentamente, lo que sucedería si se despliegan para realizar actividades normales y no coyunturales de la empresa.
Cabe recordar que el incumplimiento de la normativa en materia de contratación laboral puede conllevar que el contrato temporal sea declarado celebrado en fraude de ley, con todos los efectos que de ello se derivan y en particular su consideración a todos los efectos como contrato indefinido. ALCAZAR ABOGADOS, puede proporcionarte el asesoramiento en materia de contratación laboral, necesario para el adecuado cumplimiento de las exigencias y requisitos previstos en las normas reguladoras de los contratos de duración determinada.