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Entrada en vigor de la Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo

Entrada en vigor de la Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo

El pasado 25 de Octubre entró en vigor la ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que ha incluido tanto medidas que se han puesto en marcha al día siguiente de su publicación en el BOE; como otras medidas muy significativas y que, sin embargo no entrarán en vigor hasta enero de 2018 al estar supeditadas a la asignación de una partida económica en los presupuestos generales del Estado para 2018.

Como principales novedades laborales, entre las muchas que recoge dicha Ley, cabe mencionar las siguientes:

Medidas que entraron en vigor el día 26 de octubre de 2017:

  • Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo, que permite aplicar la bonificación de la cuota por contingencias comunes a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar.
  • La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante un período de 12 meses, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia alcanzará el 100% cuando se tenga contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena.
  • La cobertura por contingencias profesionales de los trabajadores autónomos incluye el accidente de trabajo “in itinere”, el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.

Medidas que entran en vigor el día 1 de enero de 2018:

·        La duración de la cuota reducida de la Seguridad Social para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia, la denominada “tarifa plana” de cotización de 50 € mensuales, se amplía de 6 a 12 meses, y reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido a quienes reemprendan una actividad para poder beneficiarse de la reducción, que será de 3 años en el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en su anterior período de alta.  

·        Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. 

·        El pago de las cuotas del RETA en el caso de trabajadores por cuenta propia, deberá efectuarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta.

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