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Entrada en vigor de la Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo, Alcázar Abogados - Expertos reestructuraciones empresariales o societarias.

Entrada en vigor de la Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo

El pasado 25 de Octubre entró en vigor la ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que ha incluido tanto medidas que se han puesto en marcha al día siguiente de su publicación en el BOE; como otras medidas muy significativas y que, sin embargo no entrarán en vigor hasta enero de 2018 al estar supeditadas a la asignación de una partida económica en los presupuestos generales del Estado para 2018.

Como principales novedades laborales, entre las muchas que recoge dicha Ley, cabe mencionar las siguientes:

Medidas que entraron en vigor el día 26 de octubre de 2017:

  • Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo, que permite aplicar la bonificación de la cuota por contingencias comunes a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar.
  • La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante un período de 12 meses, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia alcanzará el 100% cuando se tenga contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena.
  • La cobertura por contingencias profesionales de los trabajadores autónomos incluye el accidente de trabajo “in itinere”, el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.

Medidas que entran en vigor el día 1 de enero de 2018:

·        La duración de la cuota reducida de la Seguridad Social para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia, la denominada “tarifa plana” de cotización de 50 € mensuales, se amplía de 6 a 12 meses, y reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido a quienes reemprendan una actividad para poder beneficiarse de la reducción, que será de 3 años en el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en su anterior período de alta.  

·        Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. 

·        El pago de las cuotas del RETA en el caso de trabajadores por cuenta propia, deberá efectuarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta.