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La reforma legislativa de la Ley Concursal: RD-Ley 1/2020, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

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La reforma legislativa de la Ley Concursal: RD-Ley 1/2020, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Este texto refundido, que no entrará en vigor hasta el 1 de septiembre de 2020, tiene como objetivo el regularizar, aclarar y armonizar las diferentes reformas que ha sufrido la Ley Concursal de 2003, (28 cambios en 5 años) provocando incluso problemas en su lectura, interpretación e incluso comprensión.

El TRLC no supone la derogación de las medidas concursales urgentes que se han aprobado con ocasión de la crisis del COVID-19 (Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia), por lo que temporalmente convivirán ambas normas.

A continuación un breve resumen de los aspectos que nos han llamado la atención respecto al nuevo Real Decreto Legislativo:

1. Declaración de concurso

Se modifica el actual criterio que permite la consolidación de inventarios y listas de acreedores en concursos declarados conjuntamente o acumulados cuando exista confusión de patrimonios a los solos efectos de elaborar el informe de la administración concursal, sustituyéndolo por la facultad del juez de acordar excepcionalmente la consolidación de masas de dichos concursos.

2. Los órganos del concurso

Se amplía la competencia del juez del concurso para conocer de acciones de responsabilidad contra administradores o liquidadores.

Se introduce la facultad del Juez Mercantil para la declaración conjunta o acumulación de concursos de persona natural no empresario, de persona natural empresario o persona jurídica.

3. Efectos de la declaración de concurso

Se establece que el pago hecho al concursado liberará al deudor si, al tiempo de efectuar la prestación, el deudor desconocía la declaración de concurso.

El dinero obtenido con la ejecución de bienes o derechos no necesarios se destinará al pago del crédito relativo a la ejecución, integrándose el sobrante en la masa activa.

4. Masa activa y pasiva del concurso

En caso de conclusión de concurso por insuficiencia de masa, la regla de prelación opera cuando la administración concursal comunica tal circunstancia, afectando a créditos vencidos antes de la comunicación y que puedan vencer con posterioridad a ella.

Se establece que se recogerán como créditos contingentes las liquidaciones vinculadas a delito, hasta que recaiga sentencia firme sobre las mismas.

5. Informe de la Administración Concursal

Las listas definitivas de acreedores, podrán modificarse en aquellos casos en los que se estimen recursos interpuestos contra resoluciones del juez del concurso.

6. Fase de convenio

Al aprobar el convenio, se establece que el juez no podrá modificar su contenido salvo para subsanar errores materiales o de cálculo, o para interpretar correctamente alguna de sus cláusulas.

El contenido del convenio vinculará al deudor y acreedores ordinarios cuyos créditos fuesen anteriores al concurso, aunque no se hubieran adherido a la propuesta de convenio o votado a favor de ella.

Los acreedores privilegiados especiales que se hubieran visto afectados por el convenio podrán iniciar o reanudar ejecuciones separadas, una vez haya alcanzado firmeza la declaración de incumplimiento.

7. Fase de liquidación

Se faculta a la administración concursal para solicitar al juez en cualquier momento la modificación del plan de liquidación aprobado si lo cree conveniente para el interés del concurso y la más rápida satisfacción de los acreedores.

8. Sección de calificación del concurso

Se atribuye exclusivamente a la administración concursal y al Ministerio Fiscal la facultad de proponer la calificación del concurso, de modo que acreedores y demás interesados sólo podrán alegar por escrito cuanto consideren relevante para que estos puedan fundar la calificación como culpable.

En la sentencia de calificación de la que resulten una pluralidad de condenados, el juez podrá establecer el carácter solidario o no entre ellos.

9. Conclusión del concurso

Se añade como causa de conclusión del concurso la constatación, en la lista definitiva de acreedores, de la existencia de un único acreedor.

10. Novedades procesales

Se aclara que el recurso de apelación es la vía de impugnación para aquél que no ha impugnado en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores frente a modificaciones introducidas por el juez resolviendo otras impugnaciones.

11. Comunicación de negociaciones

La comunicación de negociaciones no producirá por sí sola el vencimiento anticipado de los créditos aplazados.

12. Exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración del pasivo insatisfecho no se extiende a los créditos de derecho público (ni tampoco a los derivados de alimentos).

 Se faculta al deudor para:

  • Poder desistir de la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho y optar por exoneración mediante la aprobación judicial de un plan de pagos.

  • Se permite conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho al deudor que, no habiendo cumplido el plan de pagos, hubiera dedicado a su cumplimiento al menos la mitad de sus ingresos (no inembargables) durante los 5 años siguientes a la concesión provisional del beneficio, o el 25% de dichos ingresos bajo determinadas circunstancias en atención a su especial vulnerabilidad.

13. Acuerdos de refinanciación

Los acuerdos de refinanciación deben responder a un plan de viabilidad que permita la continuidad profesional o empresarial del deudor a corto y medio plazo.

Los acreedores tendrán el plazo de un mes a contar de la eficacia de la homologación para optar por la conversión de su crédito en capital o por la quita correspondiente.

Se contempla como posible contenido del acuerdo de refinanciación homologado la cesión de bienes o derechos a los acreedores para pago de sus créditos.

Con el auto firme de homologación del acuerdo de refinanciación, se establece que el juez cancelará de oficio los embargos decretados en las ejecuciones de créditos afectados por la homologación y podrá también finalizar las ejecuciones que hubieran quedado paralizadas.

Asimismo, se prevé que la declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación supondrá la resolución de este y la desaparición de los efectos sobre los créditos.

14. Acuerdo extrajudicial de pagos

Tras el nombramiento del mediador, el deudor deberá solicitar su aplazamiento o fraccionamiento si considera que no puede satisfacerlas.

15. Concurso consecutivo

Se concibe el concurso consecutivo no sólo como el que sigue a un acuerdo extrajudicial de pagos, sino también como el procedimiento que puede seguir a un acuerdo de refinanciación.

Serán irrescindibles los acuerdos de refinanciación homologados y de los acuerdos extrajudiciales de pagos que reúnan los requisitos legales.

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