La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia 168/2020 de fecha 11 de marzo de 2020, recurso (CAS) 4813/2019, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. contra una sentencia que había declarado no incorporar la cláusula suelo establecida en el contrato de préstamo(manteniendo el resto de cláusulas del contrato su eficacia), además de restituir a los prestamistas el exceso de las cantidades indebidamente percibidas por la incorporación de la mencionada cláusula.
En el caso que analiza la sentencia, la entidad bancaria alega que el control de transparencia únicamente es procedente en los contratos celebrados con consumidores, cualidad que no tenían los prestatarios, dado que los mismos eran empresarios, y la finalidad del préstamo era por tanto de tipo empresarial.
No obstante, el Alto Tribunal se ha pronunciado respecto a lo anterior señalando que si bien es cierto que el control de transparencia y abusividad únicamente es procedente en los contratos celebrados con consumidores, si que resulta precedente el control de incorporación en los contratos con fines empresariales.
Asimismo, ha manifestado que para que una condición general de la contratación supere el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que dé la oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato
En el supuesto analizado considera, no se ha cumplido con el control de incorporación puesto que la entidad bancaria no ha cumplido las obligaciones administrativas de transparencia, ni ha advertido específicamente el notario de la existencia de la cláusula suelo. Por lo que los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer aquel préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés.
Consecuencia de todo ello, es por lo que finalmente, la sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. manteniendo los pronunciamiento de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, en cuanto a no tener por incorporada de la cláusula suelo(manteniendo el resto de cláusulas del contrato su eficacia), además de condenar a restituir el exceso de las cantidades indebidamente cobradas así como lo intereses que fueron devengados como consecuencia de la misma.