Las Instrucciones de 28 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de la suspensión de plazos administrativos, indica los nuevos plazos para la formulación, aprobación y depósito de las Cuentas Anuales 2019.
De acuerdo con las nuevas instrucciones emitidas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la obligación de formular las cuentas anuales (ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas), y demás documentación contable exigible según la legislación de sociedades, en el plazo de 3 meses a contar desde el cierre del ejercicio social que corresponde al órgano de administración de una persona jurídica, se reanuda por otros 3 meses desde el 1 de junio de 2020.
Cabe destacar que si la formulación de las cuentas anuales se ha realizado durante el estado de alarma será válida, y se puede realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogerse a la prórroga prevista en el párrafo antes mencionado, indistintamente.
Consecuentemente, se modifica el plazo para aprobación de las Cuentas Anuales, estableciendo que la junta general ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
A continuación, resumimos las fechas-límite para realizar todos los trámites que forman parte del ciclo contable, si la sociedad se acogerá a los nuevos plazos:
Formulación de las Cuentas Anuales: 1 de junio – 31 de agosto de 2020
Aprobación de las Cuentas Anuales: hasta el 31 de octubre de 2020
Depósito de las Cuentas Anuales: un mes desde la fecha de aprobación de las Cuentas Anuales
Asimismo, en el Real Decreto 19/2020 dispone en su artículo 12 que, aquellas sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes de que termine el plazo de declaración de Impuesto sobre Sociedades (recordamos que este plazo finaliza el 25 de julio de 2020 para aquellas entidades con ejercicio natural), deberán presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades con los Estados Financieros disponibles en el momento de la presentación del impuesto, aunque no sean definitivos. Dado que puede que los Estados Financieros disponibles en el momento de presentar la declaración no sean los definitivos, se ha habilitado un régimen especial para presentar una nueva declaración una vez se hayan podido aprobar las cuentas anuales por la Junta General. El plazo de presentación para esta nueva declaración finalizará el 30 de noviembre de 2020.
Los cambios en el ámbito contable producidos a consecuencia de la pandemia mundial provocada por COVID-19 igualmente han tenido un impacto en el derecho del socio minoritario a solicitar la verificación de las cuentas anuales. De acuerdo con la legislación vigente, el plazo ordinario para solicitar el nombramiento de auditor del registrador a petición del socio minoritario en 3 meses desde la fecha de cierre del ejercicio.
Como lo hemos mencionado anteriormente, se ha producido un desplazamiento a partir del 1 de junio de 2020 de todo el ciclo contable, como formulación, aprobación, verificación, auditoría, depósito y cierre registral, lo que supone que el plazo de 3 meses para solicitar el auditor por el socio minoritario debe contarse desde el 1 de junio de 2020. Dirección General tomó esa decisión para reconocer un derecho de minoría, y que dispongan del plazo adecuado para solicitar el nombramiento de auditor para verificar las Cuentas Anuales.
Autora: Olga Sleptcova | Abogada experta en legal
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