El estudio del adecuado tratamiento contable de las medidas económicas urgentes y extraordinarias adoptadas por el Real Decreto-ley 8/2020 (RDL), en relación con los costes a asumir por las empresas en los expedientes de reducción temporal de empleo, se realiza en la consulta nº1 del Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas nº 122/2020.
La consulta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) pivota en torno al apartado primero del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 (RDL), que señala lo siguiente:
“1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.”
Por su parte, el artículo 47 mencionado en la disposición anterior se encuentra inserto dentro de la regulación de la suspensión del contrato que hace el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET). En concreto, el artículo 45 trata sobre las causas y efectos de la suspensión del contrato y señala en su apartado segundo:
“2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.”
Por su parte, la bonificación en el coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa se caracteriza por lo siguiente:
- No tiene efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos.
- La medida está sujeta al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
El Marco Conceptual de la Contabilidad, contenido en la primera parte del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, (PGC), establece que “en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica”. En el caso que nos ocupa, el fondo económico de la exoneración de la obligación de pago por parte de la empresa es el de la percepción de una subvención, devengándose al mismo tiempo, y de la forma en la que venía haciéndose anteriormente, el gasto en concepto de Seguridad Social a cargo de la empresa.
Por tanto, la entidad continuará devengando el gasto en función de su naturaleza, reconociendo en sus cuentas la percepción de una subvención de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración (NRV) 18ª en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del PGC.
No obstante, de acuerdo con el principio de importancia relativa, siempre y cuando la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto.
Por otro lado, en lo que respecta a los salarios del personal asumidos por el Estado, que igualmente deben ser reintegrados en caso de no cumplirse las condiciones, se produce la suspensión del contrato laboral y la empresa queda exonerada de la obligación de remunerar el trabajo, produciéndose el devengo de una prestación por desempleo a favor del trabajador reconocida por el Estado. Por lo tanto, estas prestaciones no tienen la naturaleza de subvención para la empresa y suponen una minoración en el coste de personal en la medida que se produce una minoración en la prestación de trabajo realizada por el empleado.
Por último, en cuanto a las obligaciones que pudieran derivarse para la empresa del incumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa que regula las medidas excepcionales por el brote de coronavirus, deberán tratarse aplicando la NRV 15ª. Provisiones y contingencias del PGC.
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