El Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de fecha 3 de octubre de 2018, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios, (en adelante, el Proyecto), se convertirá en Resolución de obligado cumplimiento para las empresas y entidades sin ánimo de lucro con actividad mercantil, una vez se cumplan todos los trámites que el procedimiento normativo exige. Además, supone la modificación del Plan General de Contabilidad, motivo por el cual también está en trámite el Real Decreto correspondiente.
El Proyecto, además de clarificar la forma de contabilizar algunos hechos económicos, también expone, como novedad en la legislación contable española, las reglas a la hora de contabilizar algunas operaciones como son las de cesión de licencias, la concesión de un derecho de devolución del producto vendido con reintegro del precio cobrado o los acuerdos de recompra de activos.
En este artículo nos centraremos en la contabilización de los acuerdos de cesión de licencias.
Una licencia establece los derechos de un cliente a la propiedad intelectual de la empresa, pueden incluir por ejemplo programas informáticos y tecnología, películas, música y otras formas de difusión y entretenimiento, franquicias, patentes, marcas comerciales y derechos de autor.
La norma distingue entre licencias que otorgan al cesionario un derecho de uso(reconocimiento del ingreso en un momento del tiempo) y licencias que otorgan a la empresa que las recibe underecho de acceso (reconocimiento del ingreso a lo largo del tiempo), teniendo como principal característica la gestión activa y continua del cedente en apoyo de la licencia con el objetivo de mejorar su funcionalidad y valor para el cesionario.
Si el compromiso de otorgar una licencia no es distinto de otros bienes o servicios estipulados en el contrato, la empresa contabilizará los hechos como una sola obligación y determinará si se satisface a lo largo del tiempo o en un momento determinado.
Por el contrario, si el compromiso de conceder la licencia es una obligación separada, la empresa determinará si la licencia se transfiere al cliente en un momento determinado o a lo largo de un periodo de tiempo. Para ello se considerará si la naturaleza del compromiso de la empresa al conceder la licencia es proporcionar al cliente:
a) Un derecho de acceso a la propiedad intelectual de la entidad, tal como evolucione a lo largo del periodo de licencia (obligación a lo largo del tiempo).
b) Un derecho a utilizar la propiedad intelectual de la entidad, según se encuentre en el momento de concesión de la licencia (obligación en un momento determinado).
Una empresa al conceder la licencia proporciona un derecho de acceso si se cumplen todos los siguientes criterios:
a) El contrato requiere o el cliente espera, que la empresa lleve a cabo actividades que afecten de forma significativa a la propiedad intelectual a la que tiene derecho.
b) Los derechos concedidos por la licencia exponen directamente al cliente a los efectos positivos o negativos de las actividades de la empresa.
c) Esas actividades no dan lugar a la transferencia de un bien o servicio al cliente a medida que dichas actividades tengan lugar.
Cuando no se cumplen los criterios indicados, la empresa tendrá un derecho a utilizar la propiedad intelectual y determinará el momento concreto en el cual se transfiere la licencia al cliente. El ingreso no puede reconocerse antes del comienzo del periodo durante el cual el cliente es capaz de utilizar y beneficiarse del activo.
En el caso de que la contraprestación por la cesión de la propiedad intelectual se fije en función de las ventaso del uso de la empresa cesionaria (contraprestación variable),el reconocimiento de ingresos, dada la mayor incertidumbre de estos acuerdos, se realizará cuando tengan lugar las ventas o el uso posterior del cliente y la obligación a cumplir ha sido satisfecha, tanto si el acuerdo se califica como un derecho de uso o como un derecho de acceso.
Artículo escrito por Rocío García Martín | Experta en auditoría