Cuando una persona física, sea particular o empresario, se encuentra en una situación de sobre endeudamiento y tiene dificultades para cumplir con sus obligaciones financieras entra en juego el mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad.
A través de éste, puede lograrse el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, pero, ¿incluye esto los créditos de derecho público? En principio,de conformidad con el artículo 491 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, los créditos de derecho público van a quedar fuera del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
No obstante, existe una corriente jurisprudencial tendente a no aplicar el precepto que considera no exonerables los créditos públicos, porque consideran que ha existido un exceso de delegación legislativa o “ultra vires”y que no se ha tenido en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo existente al respecto, no siendo necesario plantear cuestión de inconstitucionalidad.
Dicha jurisprudencia se trata de las Sentencias del 2 de julio de 2019 y de 1 de julio de 2020, que, aunque por motivos distintos, acordaron la exoneración del pasivo insatisfecho que tuviese la calificación de ordinario y subordinado, incluyendo el crédito público. Además, podemos encontrar jurisprudencia llamada “menor” en los Juzgados de Palma de Mallorca, Barcelona, Jaén, Cádiz yHuesca que van en la misma línea.
El actual problema lo encontramos en la aprobación del Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, dado que una vez que entre en vigor, previsiblemente en verano, se establecerá una Nueva Segunda Oportunidad mucho menos ventajosa que la actual. Estos son algunos de los cambios a tener en cuenta:
- Se amplía la relación de deudas exonerables.
- Se introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos.
- Se acoge un sistema de exoneración por méritos.
- Se exigen mayores condiciones para que el deudor sea de buena fe.
- Se deroga la regla que imponía al deudor que quería beneficiarse de la exoneración haber intentado infructuosamente un acuerdo extrajudicial de pagos.
Además, la modificación más relevante se encuentraen elartículo 489.1.5º del proyecto de ley, el cual establece expresamente que no se exonerarán las deudas por crédito de derecho público, salvo una cuantía de 1.000€ en deudas pendientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otros 1.000€ en deudas con la Seguridad Social.
Una vez entre en vigor la nueva normativa, la jurisprudencia actual será inaplicable y se dificultará tanto el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho, como la cuantía exonerable por créditos de deudas de derecho público, que quedará reducido a mil euros por cada concepto (Seguridad Social y Hacienda).
En GRUPO ALCÁZAR contamos con una dilatada experiencia en materia concursal, así como con un equipo de profesionales expertos en esta materia, que quedan a su disposición para resolver cualquier cuestión relacionada con este tema o iniciar el procedimiento de exoneración de deudas pendientes.
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