En los últimos días se está haciendo eco del llamado “cartel de fabricantes de automóviles”, tras la ratificación por el Tribunal Supremo de las multas que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso en 2015 a más de 20 marcas de coches.
En particular, dichas sanciones traen causa de las prácticas colusorias del grupo de empresas que intercambiaron información comercial durante los años 2006 al 2013, lo que supuso un quebranto para el bolsillo a los adquirentes de vehículos en esas fechas, al pagar un sobreprecio que no debieron soportar, aspecto que podría dar derecho a reclamar una indemnización por dicho perjuicio.
Las marcas afectadas podrían representar más del 90% de la cuota de mercado. Los fabricantes implicados son, entre otros, Citroën, Mitsubishi, BMW, Cheverolet, Chrysler, Jeep, Fiat, Alfa Romeo, Lancia, Ford, Opel, Honda, Hyundai, KIA, Nissan, Peugeot, Renault, Lexus, Toyota, Skoda y Volvo.
¿Qué necesito para empezar?
El reclamante deberá contar con la factura de compra y el justificante de la adquisición (contrato de compra, permiso de circulación, movimiento bancario…), y la ficha técnica del vehículo.
¿Qué se puede reclamar? ¿Es recomendable un informe pericial?
Se reclama el sobrecoste sufrido por cada comprador, en base a la cuantificación que se haga mediante informe pericial,pues la clave de la reclamación está en demostrar el daño y su cuantificación, por lo que lo habitual es incorporar a la reclamación una pericial económica, comparando el precio que debía haber tenido el vehículo en unas condiciones de libre mercado, en lugar de en un entorno de intercambio de información entre fabricantes, lo que se traduce en una alteración de mercado con sobrecostes para los adquirentes.
Aunque el sobrecoste depende del vehículo y el modelo comprado, se estima que las indemnizaciones pueden alcanzar entre un 10% y un 12% del precio del vehículo adquirido más los intereses legales.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
El plazo de prescripción es de un año según lo previsto en el artículo 1.968 del Código Civil, que comenzó a contar desde la sentencia de cada marca dictada por el Tribunal Supremo.
Es decir, la reclamación prescribirá en 1 año desde la firmeza de la sanción, por lo que habrá que analizar cada caso concreto para ver si es viable reclamar.
¿Cómo reclamar?
Una vez analizado el caso concreto y la documentación, si se determina que podría reclamarse un sobrecoste, se recomienda dirigir una reclamación escrita a la marca.
Ante la desestimación de dicha reclamación extrajudicial, se interpondrá demanda ante los juzgados de lo mercantil del domicilio del demandante, ya que este es el que ha sido afectado como consumidor y posee este derecho.
ALCAZAR se encuentra a su disposición para asesorarle sobre cualquier duda o consulta sobre este tema, tanto desde el punto de vista extrajudicial, como judicial, ejercitando las acciones legales en beneficio del afectado, siempre buscando la situación más beneficiosa para nuestros clientes.
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