El cambio en las auditorias de entidades españolas
En julio de 2015 se publicó la Ley 22/2015 de Auditoría de cuentas (LAC) cuyo objetivo principal es incorporar en el marco de la auditoría de cuentas en España los cambios introducido en el ámbito de la Unión Europea.
Esta nueva Ley de Auditoría prevé cambios profundos en los informes de auditoría respecto a los requerimientos actuales, en línea con el nuevo enfoque de la NIA (Normas Internacionales de Auditoría).
Identificamos los cambios más relevantes que tendrán lugar en los informes de auditoría de las entidades españolas:
Nuevos requerimientos aplicables a todas las entidades
1) Cambios en el orden de la presentación de los párrafos. Opinión se presenta en primer lugar.
2) Mayor detalle en la descripción de la responsabilidad del auditor.
3) Mayor detalle en la descripción de la responsabilidad de los responsables del gobierno de la entidad en relación con los estados financieros.
4) El auditor manifestará en el informe que es independiente respecto a la Sociedad y que han cumplido con los requerimientos de ética que le resultan de aplicación.
5) Descripción del trabajo realizado sobre la “Otra información”, que se trata concretamente de información financiera y no financiera (distinta de los estados financieros y del informe de Auditoría) incluida por las disposiciones legales o reglamentaria, opor costumbre, en un documento que contiene los estados financieros auditados.
6) Descripción de los riesgos considerados más significativos de la existencia de incorreciones materiales, incluidas las debidas a fraude; un resumen de las respuestas del auditor a dichos riesgos y, en su caso, de las observaciones esenciales derivadas de los mencionados riesgos.
7) Una opinión sobre si el contenido y presentación del informe de gestión es conforme con lo requerido por la normativa que resulta de aplicación indicando, en su caso, las incorreciones materiales detectadas.
8) Declaración de que no se han prestado servicios distintos a los de auditoría de las cuentas anuales o concurrido situaciones que puedan afectar a la independencia del auditor.
Otros requerimientos adicionales aplicables solo a Entidades de Interés Público (EIP)
1) indicación de la fecha de designación como auditor y periodo total de contratación ininterrumpida.
2) Indicar todos los servicios, además de auditoría legal, que el auditor haya prestado a la entidad auditada y a empresas controladas por ésta, que no estén informados en los estados financieros o en el informe de gestión.
3) Informe adicional para la Comisión de Auditoría.
4) Confirmar que el informe de Auditoría es coherente con el informe adicional de la Comisión de Auditoría.
5) Indicación de en qué medida se ha considerado que la auditoría ha permitido detectar irregularidades.
Fecha de entrada en vigor
En España, de acuerdo con la nueva Ley de Auditoría de Cuentas, la entrada en vigor de los nuevos requerimientos, en lo relativo a la emisión de informes, resultan de aplicación obligatoria para trabajos de auditoría de cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 17 de junio de 2016 (Disposición Final 14ª 1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas)