En el día de hoy vamos a tratar la respuesta a consulta emitida al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) con número de referencia mdv/118-21.
Recordemos que el ICAC tiene la facultad de emitir normativa en materia contable y de auditoría en España de obligado cumplimientoen desarrollo del Plan General de Contabilidad y sus normascomplementarias y, en particular, en relación con los criterios de reconocimiento y reglas devaloración y elaboración de las cuentas anuales.
La consulta contesta para definir el ámbito normativo del artículo 34.11 de la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. Dicho artículo, en la parte que interesa a este documento, reza lo siguiente:
“11. Ejercicios inferiores al año.
[…]
No obstante, si el ejercicio es inferior a doce meses se elevará al año el importe neto de la cifra de negocios de la empresa para determinar la facultad de elaborar balance y memoria en modelos abreviados.”
El consultante se pregunta si lo establecido en este artículo es extensible a la determinación de la obligatoriedad respecto a otras cuestiones como la de auditar cuentas anuales o la de formular cuentas anuales e informe de gestión consolidados, ya que la magnitud de la cifra de negocios del ejercicio es relevante a estos efectos.
El ICAC resuelve que el criterio de cálculo del importe neto de la cifra de negocios establecido en el mencionado artículo 34.11 es extensible al cálculode otros límites que se establezcan por razón de tamaño y que se basen en la utilización de lacifra de negocios, como puede ser la obligación de auditoría o de consolidación.
En cuanto al cálculo de la extrapolación al año, menciona que “deberá realizarse laestimación oportuna que en general consistirá en una relación proporcional y directa entre lamagnitud obtenida en el periodo de duración inferior al año y la magnitud anual deseada. Noobstante, en la estimación se tendrá en cuenta la experiencia de facturación del sector concretoen los supuestos en que dicha facturación sea irregular a lo largo del ejercicio.”
Recuerda, además, que el nuevo criterio establecido por la RICAC es de aplicación a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021.
Autor: Juan José Merlo
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