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NUEVO SISTEMA PARA EL CÁLCULO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL (IIVTNU)

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NUEVO SISTEMA PARA EL CÁLCULO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL (IIVTNU)

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, ha ratificado el criterio considerado con anterioridad por este mismo tribunal y por el Tribunal Supremo declarando como inconstitucional y nulo el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales por ser contrario al principio de capacidad económica contenido en el art 31.1 de la Constitución Española.

Como consecuencia de ello, el pasado 9 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre que modifica la Ley de Haciendas Locales para adaptar dicha ley a la sentencia antes indicada estableciendo un nuevo sistema de cálculo.

Nuevo sistema para la determinación de la base imponible del impuesto

Derivado de ello, se establecen dos sistemas de cálculos:

  • Sistema objetivo similar al tradicional, donde la base imponible del impuesto se determinará conforme a unos coeficientes aprobados por cada Ayuntamiento sobre los valores catastrales del suelo.

Como novedad, en aquellas transmisiones inferiores al año se produce el hecho imponible y se computaría por meses completos.

  • Según el verdadero incremento, determinado por diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición del terreno. Este sistema sería de aplicación a instancia del contribuyente siempre que resulte inferior que el sistema objetivo indicado anteriormente.

Ahora bien, bajo este sistema se aplican las siguientes reglas:

  • En caso de inmuebles que tengan suelo y vuelo, deberá aplicarse la misma proporción que representan los valores catastrales del suelo sobre el total.
  • Se tendrán en cuenta como valores de transmisión y adquisición el mayor entre el que conste en el título que documente la operación y el comprobado por la Administración Tributaria.
  • No se computarán gastos o tributos asumidos tanto en la adquisición como en la transmisión.

Supuesto de no sujeción en caso de producirse una pérdida patrimonial

La nueva redacción recoge un supuesto de no sujeción en aquellos casos en los que no se produzca un verdadero incremento de valor conforme al sistema de verdadero incremento indicado anteriormente.

Para ello, el interesado deberá declarar la transmisión y aportar la documentación que acredite que no se produce dicho incremento.

¿Posibilidad de revisar aquellas plusvalías liquidadas con anterioridad?

La citada normativa entró en vigor con efecto 10 de noviembre de 2021 y la Sentencia del Tribunal Constitucional estableció de forma específica que no se podrán revisarse aquellas plusvalías liquidadas que ya adquirieron firmeza, estableciendo dos supuestos:

  • Aquellas que no se hayan impugnado a la fecha en la que se dictó la Sentencia
  • Aquellas autoliquidaciones en las que no se haya solicitado la rectificación de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley General Tributaria.

Con respecto a esto último, desde ALCAZAR ABOGADOS Y CONSULTORES entendemos que el fallo del Tribunal Constitucional va en contra de la propia normativa que permite la rectificación de las autoliquidaciones dentro del plazo de los cuatro años aplicable para la prescripción.

Adicionalmente, hemos visto como en el pasado este tipo de criterios han sido declarados inconstitucionales y, al final se ha permitido la rectificación de autoliquidaciones dentro del periodo de prescripción.

Por ello, recomendamos que, en caso de haber liquidado la plusvalía bajo la modalidad de autoliquidación, se solicite la rectificación en aquellos casos que no se haya producido un verdadero incremento de valor si dicha autoliquidación fue presentada dentro del plazo de prescripción.

Autor: Departamento de Fiscal

Imagen sacada de: Foto de Negocios creado por ijeab – www.freepik.es

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