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Modificación jurisprudencial: Devolución Impuesto sobre Terrenos Urbanos

Modificación jurisprudencial: Devolución Impuesto sobre Terrenos Urbanos

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 28 de febrero con numero de resolución 339/2024, ha modificado el criterio jurisprudencial en relación con posibilidad de solicitar la devolución del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, ya liquidado, en aquellos casos en los que no se habría producido un incremento real en las transmisiones de inmuebles. 

Con motivo de la resolución emitida por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 26 de octubre de 2022

Únicamente permitía solicitar la devolución en aquellas situaciones que consideraban como consolidadas, esto es: (i) aquellas liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la citada sentencia y (ii) en aquellas autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha. 

Como consecuencia de ello

La Administración Tributaria venía desestimando todas aquellas solicitudes de rectificación de las liquidaciones y autoliquidaciones presentadas con posterioridad a la fecha de resolución de la Sentencia del Tribunal Constitucional, en base al principio de seguridad jurídica articulado en el 9.3 de la Constitución Española por el cual se reclamaba la intangibilidad de las situaciones jurídicas consolidadas; no solo las decididas con fuerza de cosa juzgada, sino también las situaciones administrativas firmes. 

Así pues, y gracias a esta nueva resolución del Tribunal Supremo abre la vía a poder reclamar aquellas devoluciones para los procedimientos de rectificación que se han iniciado posterior a la resolución del Tribunal Constitucional por entender que existe vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el art. 31.1 de la Constitución Española.

Desde Alcázar Abogados estamos gestionando multitud de procedimientos 

consistentes en la solicitud de devolución de  dicho impuesto para nuestros clientes, estando al día de las novedades legislativas que puedan resultar de aplicación, dando en todo momento una asistencia actualizada de las reformas acaecidas en nuestra legislación aplicable.

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