El Modelo 720 es una declaración con mero carácter informativo sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Pero que este documento tan solo tenga validez informativa no implica que no sea de obligada presentación. En plazo para su presentación en periodo voluntario finaliza el 31 de marzo.
Su presentación es una obligación tributaria que, si bien no conlleva desembolso económico, sirve para declarar aquellos bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero.
Su normativa reguladora se corresponde con los Artículos 42 Bis, 42 Ter y 54 Bis del RD 1067/2007, de 27 de julio; y el Artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
Obligación de informar
Existe la obligación de informar acerca de tres bloques fundamentales:
- Bloque1: Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Bloque 2: Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Bloque 3: Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
- Primera vez que se presenta el Modelo 720 existirá obligación de información sobre alguno de los bloques cuando los saldos a 31 de diciembre superen, conjuntamente, los 50.000 euros y, en relación con las cuentas corrientes, la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios.
- Una vez se ha presentado el modelo 720 en años anteriores. Es obligatoria la presentación anual del modelo en años sucesivos solamente cuando el saldo tenga un incremento superior a 20.000 euros.
*Importante* El criterio para determinar la obligación de presentarse analiza bloque por bloque de forma independiente.
Quien debe presentar el modelo 720 y su forma
- Todas aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
- El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Exonerados a presentar la declaración
Quedarán exonerados de ser informados en el presente modelo los bienes y derechos en los siguientes casos:
- Aquellos bienes o derechos que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, o EP en España, registrados en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentran situadas.
- Aquellos bienes o derechos de los que sean titulares las personas físicas residentes en Territorio Español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, siempre que figuren debidamente recogidas en la misma.
- Aquellos bienes o derechos de los que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio Español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades.
Desde el Área Fiscal de GRUPO ALCÁZAR trabajamos para poder dar respuesta a las dudas que la actual situación pueda plantear. Si tiene alguna consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros