Aplicando este derecho, las compañías pueden llegar a bonificar un 40% de las cuotas que pagan a la Seguridad Social por cada profesional dedicado a I+D+i. El objetivo de las bonificaciones a la Seguridad Social por personal investigador es fomentar la contratación y estabilidad de investigadores por las empresas.
El marco regulador de dichas bonificaciones lo encontramos en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, que ha sido recientemente ampliado por el Real Decreto Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de septiembre de 2023, lo que ha supuesto una serie de modificaciones importantes en la aplicación de estas bonificaciones.
No obstante, todas las bonificaciones que se venían aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto de 2023, continúan rigiéndose por las normas anteriores al cambio.
¿Qué requisitos ha de cumplir dicho personal investigador para acceder a estas bonificaciones?
- Han de ser trabajadores cualificados con contrato laboral que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Además, estos trabajadores han de realizar actividades de I+D+i durante toda su jornada laboral, pudiendo trabajar a jornada completa o parcial. Por tanto, deben ser trabajadores que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se dediquen a la realización de las citadas actividades. No obstante, se admite que hasta un 15% del tiempo dedicado por el trabajador sea en tareas de formación, divulgación o similares, y compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
- Deben ser trabajadores pertenecientes a los grupos de cotización 1, 2, 3 o 4 de la Seguridad Social.
- Por último, deben estar contratados dichos trabajadores con carácter indefinido. Si bien, antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley de 2023, también estaba previsto para contratos en prácticas, o de obras o servicio, teniendo que tener, en este último caso, una duración mínima de 3 meses.
Además, se incluye como novedad, a partir de este nuevo Real Decreto Ley 1/2023,establecer una bonificación adicional de un 5% para trabajadores menores de 30 años, y otro 5% si las contratadas son mujeres. Es decir, se podría obtener un 10% adicional sobre la bonificación general del 40%. Por tanto, esta bonificación, puede llegar a ser hasta de un 50%.
Por su parte, la nueva reforma también ha incorporado un límite a su aplicación ya que se establece un plazo de 3 años desde la fecha de alta para cada personal investigador incluido. La aplicación habrá de hacerse en el momento de alta del trabajador o cuando su contrato se modifique a indefinido.
Las entidades o empresas beneficiarias podrán aplicar estas bonificaciones con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización, sin perjuicio de su control y revisión por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Especial referencia hemos de hacer al caso de las Pymes Innovadoras, donde las bonificaciones a la Seguridad Social por Personal Investigador serán compatibles con las Deducciones Fiscales por I+D+i para el mismo trabajador.
Si tiene cualquier tipo de duda acerca de si su empresa puede acogerse a estas bonificaciones, en ALCÁZAR contamos con un equipo especializado que le asesorará sobre si puede aprovechar dichas bonificaciones y la forma de aplicación de las mismas, garantizando un importante ahorro para su empresa.