Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

La Unión Europea obliga a las empresas de más de 50 trabajadores a contar con un canal de denuncias

La Unión Europea obliga a las empresas de más de 50 trabajadores a contar con un canal de denuncias

La Unión Europea ha aprobado una Directiva que establece, entre otras medidas, la obligación por parte de las empresasde más de 50 trabajadores de contar con un canal de denuncias, que permita poner de manifiesto la existencia de una irregularidad en materia del derecho de la Unión,manteniendo las garantías mínimas de confidencialidad e indemnidad.

 El Consejo de la Unión Europea ha aprobado recientemente la conocida como Directiva ‘whistleblowing’, que se encuentra pendiente de publicar en el Diario Oficial. El contenido de la versión provisional puede consultarse en el siguiente enlace.

Con dicha Directiva se pretende establecer un contenido mínimo de las denuncias y adoptar las medidas necesarias por parte de las empresas, tanto del sector público como del sector privado, para garantizar la indemnidad de las personas que denuncien determinadas irregularidades cometidas en el seno de la entidad, no pudiendo adoptarse por la empresa represalias por las denuncias realizadas (como, por ejemplo, despido, no renovación, discriminación, imposición de medidas disciplinarias, etc.)

Una de las principales medidas previstas por la Directiva es la obligación de implantar, para las empresas de 50 o más trabajadores o con un volumen de negocios igual o superior a 10 millones de euros, un canal de denuncias interno mediante el cual los trabajadores puedan trasladar, con las debidas garantías de confidencialidad, la existencia de una irregularidad en algún ámbito relacionado con el Derecho de la Unión (entre otros, contratación pública, protección de los consumidores, prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, etc.)

La Directiva establece un plazo de transposición de dos años por parte de los Estados Miembros, por lo que hasta que su contenido no sea publicado por el legislador español no será obligatorio su cumplimiento.

No obstante, los Tribunales españoles ya han venido considerando como causa de despido nulo las sanciones y medidas aplicadas a los trabajadores que han denunciado las irregularidades cometidas en el seno de la empresa. Como ejemplo reciente se hace mención a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 2 de abril de 2019.

Igualmente, el establecimiento de un canal de denuncias como sistema para que los trabajadores puedan poner de manifiesto la existencia de irregularidades en el seno de la Sociedad no es nueva en nuestro sistema, este mecanismo ya se encuentra previsto, por ejemplo, en los Programas de prevención de delitos (o compliance penal), en materia de protección de datos personales o en los protocolos anti acoso.

Por lo tanto, aunque el contenido de la Directiva aún no es de obligado cumplimiento, puede ser conveniente proceder a la implantación de los procedimientos internos oportunos, la creación del canal de denuncias y el establecimiento de las medidas de protección del trabajador denunciante desde el mismo momento de su publicación.

En GRUPO ALCÁZAR contamos con un amplio equipo de profesionales en materia de Compliance y laboral, que quedan a su disposición para ayudarles a establecer las medidas oportunas en cumplimiento de la mencionada Directiva.

Autora: Lucía Márquez Lobillo | Especialista en Mercantil

Facebook
LinkedIn
X/Twitter
WhatsApp
Ir al contenido
This site is registered on wpml.org as a development site. Switch to a production site key to remove this banner.