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Indemnización por cese del administrador social

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Indemnización por cese del administrador social

La validez del pago de indemnización por cese del administrador social, pese a no constar como concepto retributivo en estatutos, cuando así lo haya acordado la junta general por unanimidad.

La retribución del administrador no deja de ser cuestión controvertida, pues no debemos olvidarnos que la legislación fiscal, laboral, y mercantil no hablan siempre el mismo idioma, siendo necesaria la colaboración entre especialistas en las distintas materias para que cada caso concreto se acomode a todas ellas.

Desde un punto de vista estrictamente mercantil, en el que nos centramos en esta publicación, la regla básica a tener clara es que un administrador para que pueda recibir retribución por sus funciones, su cargo, según los estatutos sociales, debe ser retribuido.

Esta regla básica es aplicable a todo tipo de administradores, único, solidarios, mancomunados, consejeros, e incluso consejeros delegados. Así, lo dejaba claro el Tribunal Supremo en la Sentencia 98/2018 de 26 de febrero, con la que vino a romper con la tesis de la dualidad retributiva que venía aplicándose en caso de consejeros delegados, asentando el principio de reserva estatutaria.

En la mencionada sentencia aprovechó para dejar claro el sistema en tres niveles que hay que seguir para establecer la mencionada remuneración. Nos encontramos en el primero de ellos con los estatutos sociales, que, como venimos diciendo, deben recoger el cargo como retribuido, y además, reflejar el sistema de retribución, con indicación de los conceptos retributivos. En un segundo nivel, estaría la junta general, que se encarga de aprobar el importe máximo de remuneración anual a percibir por el conjunto de administradores. Por último, salvo que la junta general ya se haya encargado, les correspondería a los propios administradores la distribución de la retribución entre ellos, según sus funciones y responsabilidades atribuidas.

No obstante lo anterior, unos meses después, en sentencia de 20 de noviembre de 2018, el propio Tribunal Supremo viene a matizar este principio, en lo que a los conceptos retributivos se refiere, en concreto en relación a la indemnización por cese.

El caso era el de un administrador único, con cargo retribuido según estatutos, pero entre cuyos conceptos retributivos no se encontraba la indemnización por cese. No obstante, la junta general había acordado por unanimidad la satisfacción de indemnización a favor del mismo llegado el momento de la extinción de la relación entre éste y la sociedad, con independencia de su calificación. El administrador, ante impago de la indemnización por despido, demanda a la sociedad ante la jurisdicción laboral.Ésta se declaró incompetente, mediante aplicación de la teoría del vínculo, en la que no nos vamos ahora detener.

El caso llega al Tribunal Supremo, fijando dos cuestiones bastante relevantes e ilustrativas en esta materia:

Por un lado, deja claro que desde el punto de vista mercantil no existe diferencia de trato entre la retribución del administrador como tal, y aquella que reciba por sus funciones de dirección y gerencia. Dice así:“Pero en todo caso, la conclusión es que, dado que el demandante era un administrador social que desempañaba el cargo de gerente de la empresa, el acuerdo de la junta de socios que fijaba una indemnización por cese para el administrador en tanto que gerente estaba fijando una retribución para el administrador social”.

Y por otro, matiza el principio de reserva estatutaria en este sentido: “La finalidad del sistema legal de retribución de los administradores, que exige la constancia estatutaria del sistema de retribución, no se frustra cuando la indemnización ha sido fijada de forma unánime por los socios, (…), en un acuerdo que no ha sido objeto de impugnación”.

Por todo ello, volvemos a recalcar la importancia de estudiar con detenimiento cada supuesto, y valorarse caso por caso, prestando especial atención en aquellas sociedades en las que puedan surgir conflictos entre los socios. 

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