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LA CAUTELA SOCINI

LA CAUTELA SOCINI

En palabras del Tribunal Supremo, concretamente en su Sentencia número 339/2010 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 27 de mayo de 2010, la cautela socini se define como la cláusula “que puede emplear el testador para, dejando al legitimario una mayor parte de la que le corresponde en la herencia por legítima estricta, gravar lo así dejado con ciertas cargas o limitaciones, advirtiendo que si el legitimario no acepta expresamente dichas cargas o limitaciones perderá lo que se le ha dejado por encima de la legítima estricta”.

En otras palabras, con la cautela socini el testador impone en su testamento una condición a sus herederos forzosos y, en compensación, les deja una porción mayor a la que le correspondería por legítima estricta. 

En el derecho español, existen normas imperativas por las que el testador no puede disponer con total libertad de sus bienes a través de su testamento, sino que debe respetar los derechos de los herederos forzosos. Sin embargo, la cautela socini es un concepto cuya validez ha sido reconocida por la jurisprudencia, aunque dicha figura no está expresamente regulada en el Código Civil.

Es muy común que, en los matrimonios, el causante haya incorporado en el testamento disposiciones en las que deja al cónyuge supérstite el usufructo universal y vitalicio de su patrimonio para su disfrute, superando así la cuota viudal legítima. Con esto, la voluntad del testador reside en que el cónyuge supérstite disfrute de la totalidad de los bienes hereditarios durante el resto de su vida y no sólo de la cuota viudal legítima.

No obstante, esta disposición testamentaria se configura como una opción para los herederos forzosos, que podrán aceptar o no aceptar: 

  • En el caso de que los herederos forzosos acepten el usufructo universal, tendrán la nuda propiedad durante la vida del supérstite.
  • En caso de que los herederos forzosos no acepten el usufructo universal, recibirán únicamente la legítima estricta, esto es que, su porción hereditaria se verá reducida a lo mínimo legalmente establecido y la parte de la herencia que ha dejado de percibir acrecerá a los herederos forzosos que sí acepten el citado usufructo universal sobre la totalidad de la herencia.

Por otro lado, la cláusula socini también se incluye para establecer una prohibición a los herederos forzosos con el fin de que no acudan a la intervención judicial para resolver las discrepancias sobre el reparto del caudal hereditario. 

En todo caso, para que la cláusula socini sea válida, deben concurrir: 

  1. una imposición expresa de los gravámenes sobre la legítima, 
  2. la atribución al legitimario de una mayor proporción de lo que le corresponde en concepto de legítima y, 
  3. la facultad del legitimario de elegir entre las opciones impuestas. 

Así pues, entiende la jurisprudencia que el hecho de establecer una cláusula socini no menoscaba la libre decisión del legitimario, ya que éste puede optar por recibir en nuda propiedad su legítima estricta. 

La Sentencia número 280/2013 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 6 de mayo de 2013 y reiterada posteriormente en otras resoluciones se pronuncian estableciendo que, al amparo de la voluntad del testador, la cautela socini no supone fraude de ley ni la intención de imponer un gravamen directo o una condición ilícita sobre la herencia, ya que se configura como un derecho de opción o una facultad alternativa que puede ejercitarse conforme a los intereses legítimos del heredero. 

Éste tiene la potestad de aceptar la disposición que ha sido ordenada por el testador o contravenir dicha prohibición y recibir únicamente la porción de legítima estricta que le corresponde conforme a nuestro Código Civil. 

En Grupo Alcázar disponemos de profesionales especializados en derecho de sucesiones a su disposición, para acompañarle y asesórale en la materia. 

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