1.- El 1 de enero de 2023, ha entrado en vigor un nuevo Impuesto sobre envases de plásticos no reutilizables. Este tributo de naturaleza indirecta, recaerá sobre el uso en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.
2.- Está sujeto al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo.
3.- Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados.
4.- No tiene la consideración de envase, a efectos del impuesto, aquel que, formando parte integrante de la mercancía, es necesario para contenerla, sustentarla o preservarla durante todo su ciclo de vida y se destina a ser usado, consumido o eliminado conjuntamente con ella.
5.- Además, se incluyen los productos de plástico semielaborados destinados a la obtención de los referidos envases y los productos que contengan plástico destinados a permitir su cierre, comercialización o presentación.
6.- Se entiende por productos semielaborados aquellos obtenidos a partir de materias primas que han sido sometidas a una o más operaciones de transformación y que requieren de una o varias operaciones de transformación posteriores para poder ser destinados a prestar su función como envase. Como ejemplo, están las preformas o las láminas de termoplástico.
Desde el Área Fiscal de GRUPO ALCÁZAR, nos mantenemos en constante estudio de las nuevas reformas fiscales, y trabajamos para poder dar respuesta a las dudas que la situación pueda plantear. Si tiene alguna consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros.