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IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

1. Se trata de un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal y no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros.  

La base se reduce en un mínimo exento personal de 700.000 euros. 

2. Son sujetos pasivos de este impuesto los sujetos pasivos del Impuesto sobre Patrimonio, tanto residentes como no residentes. No se excluyen expresamente a los contribuyentes impatriados bajo el régimen Beckham.  

3. La base imponible estará constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo. El patrimonio neto se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.  

Se aplican las mismas reglas y exenciones que las contempladas en la ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Respeta, por tanto, el régimen de Empresa Familiar o la exención de la vivienda habitual.  

4. La cuota tributaria es la resultante de aplicar la siguiente escala:  

Se aplica el Límite Conjunto a las cuotas de IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Grandes Fortunas en parecidos términos que en el Impuesto sobre el Patrimonio. La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles IRPF. A estos efectos, resultarán aplicables las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100. Ello puede determinar tipos efectivos de gravamen de entre 0,35% a 0,7%.  

5. De la cuota resultante de la aplicación de los apartados anteriores, el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.  

6. En principio el nuevo impuesto se aplica a todo el territorio nacional.  

7. Devengo y entrada en vigor. Es un Impuesto Temporal que se devengará el 31 de diciembre de cada año y será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor. Por tanto, al ser aprobada la norma a finales del año 2022, entra en vigor para dicho año; y el impuesto será de aplicación en 2022 y 2023.  

Desde el Área de Fiscal de GRUPO ALCÁZAR trabajamos para poder dar respuesta a las dudas que la actual situación pueda plantear. Si tiene alguna consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros.  

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