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EXIGENCIA DE CERTIFICADO DE AUDITOR PARA SUBVENCIONES QUE SUPEREN LOS 30.000 EUROS, SEGÚN EL NUEVO APARTADO 3 BIS DEL ART. 13 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES

EXIGENCIA DE CERTIFICADO DE AUDITOR PARA SUBVENCIONES QUE SUPEREN LOS 30.000 EUROS, SEGÚN EL NUEVO APARTADO 3 BIS DEL ART. 13 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES

El pasado 29 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE un nuevo apartado del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se especifican nuevos requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. En concreto, nuevos requisitos para aquellas subvenciones con importe superior a 30.000 euros, cuya persona física o jurídica esté sujeta a la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.  

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios: 

  1. Aquellos que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se acreditará mediante certificación suscrita por la persona física o órgano de administración con poder de representación en la que se afirme alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004. 
  1. Aquellos que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se acreditará mediante: 
  • Certificación emitida por un auditor que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos por la Ley 3/2004.  
  • En caso que no se pueda emitir el certificado del apartado anterior, se realizará un Informe de Procedimientos Acordados elaborado por un auditor que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya, sin la detección de excepciones, el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004. 

Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación, ésta se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de la subvención. 

Los principales puntos para la determinación del plazo de pago según la Ley 3/2004 son los siguientes: 

  • El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad. 
  • Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción delos bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación. 
  • Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales. 
  • Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a quince días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen y el plazo de pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha. 
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