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EL REGISTRO CENTRAL DE TITULARIDADES REALES

EL REGISTRO CENTRAL DE TITULARIDADES REALES

El pasado 12 de julio de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento, que entrará en vigor el próximo 19 de septiembre de 2023.  

Se aprueba en desarrollo de lo previsto en las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2020, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2021, de 25 de abril, de trasposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores. 

El Registro Central de Titularidades Reales (en adelante, el “RCTL”), se trata de un registro central y único, en todo el territorio nacional, que pretende regular la obtención de información sobre la titularidad real, directa o indirecta, de las entidades jurídicas, y centralizar la información de la titularidad real que actualmente está disponible en diversas fuentes.  

Será un registro configurado con naturaleza electrónica, gestionado por el Ministerio de Justicia, con sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y su funcionamiento se extiende a las 24 horas de los 365 días del año, a excepción de las cuestiones que requieran intervención humana.  

Las entidades obligadas a declarar los datos serán: 

  • Aquellas personas jurídicas españolas y entidades o estructuras sin personalidad jurídica que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España. 
  • Aquellas entidades o estructuras sin personalidad jurídica que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea, y no estando registradas por otro Estado de la Unión Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España.  
  • Las fundaciones o asociaciones, y en general, todas las personas jurídicas, los fideicomisos tipo trust, y entidades o estructuras sin personalidad jurídica que no declaren su titularidad a través del Registro Mercantil, o los Registro de Fundaciones, Asociaciones, de Cooperativas, u otros donde estuvieran inscritas, por no estar regulada dicha vía de declaración.  

Se espera que este registro ayude a combatir de manera más eficaz  eficiente el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, mediante el acceso a la información sobre la titularidad real. 

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