No es nueva la controversia generada por las prestaciones por maternidad dentro del IRPF. En los últimos años multitud de contribuyente han reclamado la exención de las prestaciones por maternidad pagadas por la Seguridad Social, siendo una y otra vez rechazadas de manera categórica por la Administración Tributaria. Ante tal avalancha de reclamaciones, la Administración Tributaria se vio obligada a emitir una nota informativa en 2013 negando la dicha exención.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) establece que estarán exentas las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, y entre ellas las prestaciones por maternidad pagadas por la Seguridad Social.
Dicha sentencia contradice la postura que hasta ahora mantenían los Tribunal Económicos Administrativos Regionales así como la Administración Tributaria.
Siendo esta la primera sentencia favorable al contribuyente, se abre la posibilidad de aplicar dicha exención a los periodos impositivos de IRPF aún no prescritos (2012, 2013, 2014 y 2015) mediante la presentación de la oportuna solicitud de ingresos indebidos.