El día 24 de noviembre se ha conocido la Sentencia nº 1778/2016 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede de Málaga, de 16 de noviembre de 2016, que, de oficio, ha reconocido 20 días de salario por año trabajado de indemnización a un trabajador que vio extinguido su contrato eventual por circunstancias de la producción (no celebrado en fraude de ley) y ha hecho extensiva esta cuantía indemnizatoria, por tanto, a todo tipo de contrato temporal.
De esta forma, la Sala hace suya la interpretación más extensiva de la doctrina contenida en la Sentencia del TJUE en su sentencia de 14/9/2016 (Asunto C-596/14) en relación a la cuantía de la indemnización a reconocer en los casos de extinción de contratos de duración determinada.
Entendemos que pronunciamientos jurisdiccionales como el que nos ocupa ponen el embrión para una próxima reforma legal en la materia, la cual, lógicamente, supondrá un mayor coste de personal para las Empresas en las desvinculaciones laborales. En la práctica, por tanto, debe entenderse que en Andalucía se aplica desde ya sin ambages la mencionada doctrina.