Aquellas personas agraciadas con algún premio de la lotería de Navidad del próximo 22 de diciembre, deben saber que los primeros 2.500 € del premio están exentos de tributación, estando gravado con el 20% de retención el resto que exceda de los mencionados 2.500 €.
De esta forma, si fuésemos agraciados con el “gordo” de Navidad, que corresponden 400.000 € de premio, los primeros 2.500 € del premio estarían exentos, y nos retendrían el 20% por los 397.500 Euros restantes, lo que supondría una retención del premio de 79.500 €, por lo que tan sólo podríamos disfrutar de 320.500 €.
Para el caso en que fuésemos agraciados en alguna participación de las que tradicionalmente se venden en comercios, colegios, asociaciones, bares y restaurantes de toda España, se debe tener en cuenta que el impuesto opera exactamente igual, y que a pesar de que sea una participación de 5 o 10 Euros, la retención se practica por décimos, reduciendo proporcionalmente el premio de nuestra participación.
Por último, indicar que la retención se practicará en el momento del cobro del premio, por lo que no hay posibilidad de “esquivar” el pago del mencionado impuesto.
¡Muchas suerte a todos y Feliz Navidad!