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EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS, LOS PLIEGOS VINCULAN EN TODO MOMENTO A LAS PARTES CONTRATANTES.

EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS, LOS PLIEGOS VINCULAN EN TODO MOMENTO A LAS PARTES CONTRATANTES.

Como sabemos, la Administración también es demandante de determinados servicios, como, por ejemplo, la necesidad de contratar a personal para la realización de unas obras.

Por todo ello, se creó la figura de la licitación pública, donde la Administración anuncia la necesidad de unos servicios, estableciéndose en los Pliegos que rigen la contratación, todas las condiciones para aquellas empresas que quieran participar en un proceso de contratación.

¿Cómo funciona una licitación pública? ¿Son vinculantes los Pliegos?

Cuando vamos a optar a presentarnos a una licitación pública, hay que tener en cuenta todas aquellas indicaciones y requisitos necesarios para concurrir en el proceso, lo que se podrá consultar en los Pliegos correspondientes a la licitación, como por ejemplo, la documentación que se debe aportar en cada sobre.

Es frecuente que, a la hora de llevar a cabo la licitación de algún contrato administrativo,se dé la circunstancia algún licitador, una vez presentada  su  oferta, prevea que no dispone de la oportunidad para convertirse en el adjudicatario  e intente recurrir alguna cláusula de los pliegos, o intentar que se le de plazo para aclarar o subsanar, con la excusa de poder, por ejemplo, aportar documentación que en su día no aportó.

A tal efecto, conviene recordar que los pliegos que ha elaborado la Administración contratante son aceptados de modo expreso por los licitadores desde el momento en que presentan su proposición.

Es decir,  la presentación de la oferta por parte del licitador, supone la aceptación incondicionada de los pliegos y se debe estar a lo dispuesto en los mismos.

Es decir, si se indica en los pliegos que es necesario aportar documentación determinada en el momento de presentar la oferta, no es posible por medio de la subsanación corregir esta omisión con posterioridad, pues dicha conducta iría en contra de los principios que rigen en la contratación pública, como por ejemplo, el de igualdad para todos los licitadores.

En este sentido, a modo de ejemplo, la RESOLUCIÓN 251/20 18, DE 13 DE SEPTIEMBRE DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, expone:

“Al respecto, es doctrina reiterada de este Tribunal (v.g. Resoluciones 242/2017, de 13 de noviembre y 28/2018, de 2 de febrero) la necesidad de que la oferta se ajuste a las especificaciones técnicas de los pliegos, constituyendo ambos, el de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, lexcontractus o lex inter partes que vinculan no solo a los licitadores que concurren al procedimiento aceptando incondicionalmente sus cláusulas (artículo 145.1 del TRLCSP), sino también a la Administración o entidad contratante autora de los mismos”

Tampoco existe la posibilidad de que los Pliegos sean discutidos a futuroal tiempo de la adjudicación, por ejemplo, o de una exclusión. Sólo se permitiría esta posibilidad de alteración si existieran vicios de nulidad.

Dicho lo anterior, a la vista de que el pliego es la norma que regula las relaciones entre las partes, ¿Qué pasa si presentamos nuestra oferta sin analizar su contenido? ¿Qué ocurre si existe falta de concreción en los Pliegos? Si finalmente no resultamos adjudicatarios, no podremos atacar aquellas disposiciones por no haberlo hecho previamente. Así, concurrir a una licitación implica, con carácter general, aceptar las condiciones que rigen en la misma. 

En ALCÁZAR, puede encontrar el equipo profesional necesario para concurrir con las suficientes garantías a todos los procesos de contratación pública en los que desee ser partícipe.

En cuanto a la defensa de los intereses del cliente, el equipo de ALCAZAR se ocupa de formular las alegaciones y recursos necesarios para impugnar la decisión de la Administración de excluir de forma indebida a la empresa del procedimiento de licitación, o la de adjudicar el contrato a una empresa menos merecedora.

Autora: Cinthia González Cantero

Imagen sacada de: Foto de Negocios creado por rawpixel.com – www.freepik.es

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