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Las cámaras de vigilancia de su empresa pueden servir de prueba en un juicio

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Las cámaras de vigilancia de su empresa pueden servir de prueba en un juicio

Las cámaras de vigilancia pueden servir como prueba válida en un juicio para que la empresa justifique el despido disciplinario de un trabajador/a, sin vulnerar el derecho a la protección de datos, ni al derecho de la intimidad del mismo, siempre que el empleado/a afectado conozca de su existencia y  ubicación, aún cuando el contenido de las grabaciones tenga por finalidad, en principio, el control de la actividad.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo 77/2017 de 31 de enero de 2017 en unificación de doctrina, declara válidas como pruebas en un proceso de despido disciplinario las grabaciones aportadas por la empresa de las cámaras de video-vigilancia instaladas en el lugar de trabajo para el control de la actividad. La resolución destaca que, en este caso concreto, en el que un dependiente fue despedido por la manipulación de tickets y el supuesto hurto de diferentes cantidades en diversas ocasiones, las imágenes se obtuvieron de una cámara que enfocaba la caja registradora o Terminal Punto de Venta (TPV), y de cuya ubicación era consciente el empleado.

No es la primera vez que este controvertido asunto es analizado por nuestros más altos Tribunales de Justicia. Ya el Tribunal Constitucional, en la Sentencia39/2016, de 3 de marzo de 2016, aclaraba su doctrina en relación con el uso de las cámaras de vigilancia de la empresa, especialmente en cuanto a si es suficiente que la empresa informe con carácter general de su existencia o si solo es válido el uso de las grabaciones de las mismas en caso de que exista una información específica, ya que hasta entonces la jurisprudencia establecía que para que dicha prueba fuera válida en juicio, el empresario tenía que avisar a los trabajadores no sólo de su instalación, sino también de su función de control de la actividad laboral.

Pues bien, en cuanto al alcance de esta información, la sentencia dictamina que bastaría un distintivo genérico en el establecimiento de la existencia de videocámaras, sin que sea necesaria una información más concreta al trabajador sobre qué se pretende grabar y el fin para el que se realiza la grabación.

En el mismo sentido, y basándose en la sentencia referida del Tribunal Constitucional, se pronuncia ahora la sentencia de unificación de doctrina de 31 de enero de 2017 del Tribunal Supremo, dando validez a esta prueba en un caso en el que un centro de trabajo contaba con cámaras de video-vigilancia por razones de seguridad, siendo consciente el trabajador de su existencia pero no el destino que puede darse a las imágenes, ni que aquéllas pudieran ser utilizadas en su contra con finalidad disciplinaria.

Entiende nuestro alto tribunal en este caso que la instalación de las cámaras era una medida justificada por razones de seguridad (control de actos ilícitos y rápida detección de siniestros), idónea para el logro de ese fin, necesaria y proporcionada al fin perseguido. La sentencia recuerda, por tanto, que cuando hay una relación laboral entre las partes no es preciso el consentimiento individual de los trabajadores, ni del colectivo, ya que al avisar de la existencia de unas cámaras no se viola el derecho a la protección de datos.

Con base en esta doctrina, es previsible que los Juzgados de lo social puedan continuar juzgando el despido, teniendo en consideración este tipo de grabaciones como medios de prueba válidos a tales efectos.

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