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Contabilización de gastos de trabajadores por teletrabajo

Contabilización de gastos de trabajadores por teletrabajo

Las respuestas por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) a consultas planteadas a este organismo forman parte de la normativa en materia contable de obligado cumplimiento en España. 

En su Boletín (BOICAC) número 129, de marzo de 2022, recoge su respuesta a consulta planteada sobre el tratamiento contable de la compensación de gastos incurridos por el trabajador derivados del trabajo a distancia o teletrabajo. 

Concretamente la duda de la consultante es sobre si estos gastos han de ser contabilizados como un gasto salarial dentro de las cuentas del subgrupo 64 o como un gasto dentro del subgrupo 62.  

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, estable el carácter no salarial de las compensaciones por los gastos incurridos por los trabajadores por el teletrabajo (trabajo a distancia) en su artículo 26.2: “2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.” 

Por otro lado, en la quinta parte del Plan General de Contabilidad (PGC) se describe la cuenta 629. Otros servicios, de la siguiente mantera: “629. Otros servicios. Los no comprendidos en las cuentas anteriores. En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.” 

Por lo tanto, desde una perspectiva contable y atendiendo a la naturaleza del gasto, los importes asumidos por la empresa asociados al trabajo a distancia se deberían clasificar como un gasto del subgrupo 62. Servicios exteriores, aplicando por analogía el tratamiento contable que se otorga a los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina.  

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