El allanamiento es un acto procesal por el cual el Demandado acepta íntegramente las pretensiones del actor, aceptando así las exigencias contenidas en la Demanda. Como todo acto procesal, el allanamiento despliega una serie de consecuencias entre las que destaca lo establecido respecto a la imposición de costas.
Concretamente, el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, si el demandado se allana antes de contestar a la demanda, no se le impondrán las costas. Sin embargo, si el demandado se allana tras la presentación de la contestación a la demanda, el tribunal resolverá sobre las costas en atención a las circunstancias del caso.
Por lo tanto, la imposición de costas dependerá en principio del momento procesal en el que se encuentre el procedimiento, en caso de allanamiento del Demandado.
Si el demandado reconoce su obligación desde el principio, evitando así el litigio, no debe ser penalizado con las costas del procedimiento puesto que, no tiene lugar el mismo. Sin embargo, si el Demandado se allana después de contestar a la demanda, puede haber causado un gasto innecesario al demandante, y por ello el tribunal puede decidir la imposición de costas procesales.
Pero ¿Cuál es el objetivo principal del allanamiento? La jurisprudencia pacífica ha determinado que la finalidad del allanamiento no es otro que evitar litigios innecesarios, esta ha sido la base de la que se ha servido el TJUE para imponer las costas procesales a la Entidad Bancaria en la Sentencia citada.
Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha impuesto mediante la Sentencia de 13 de julio de 2023 las costas a un Demandado tras allanarse, sin requerir al Demandante reclamación fehaciente previa.
La novedad que supone dicha resolución, es que hasta el momento, el requerimiento era requisito indispensable establecido por el Tribunal Supremo conforme a la legislación vigente.
El procedimiento cuya resolución es de análisis, versa sobre un contrato entre consumidor y Entidad Bancaria en la que el Demandante solicita la declaración de abusividad de las cláusulas de gastos del modelo tipo utilizado por la Entidad. La cuestión es que, se trata de un tema recurrente cuyo pronunciamiento ha sido reiterado por los Tribunales, por lo tanto, la Entidad Bancaria en cuestión, era conocedora de la abusividad de sus cláusulas.
En consecuencia, el TJUE resolvió imponiendo la condena en costas a la Demandada, tras allanarse por entender que la Entidad Bancaria ya tenía resoluciones en las que declaraba dichas cláusulas abusivas y por lo tanto, era totalmente conocedora de su nulidad.
Por lo tanto, en la Sentencia mencionada el TJUE ha afirmado la posibilidad de imponer el pago de las costas al Demandado tras allanarse en un procedimiento judicial cuyo objeto era la declaración de abusividad de unas cláusulas cuya abusividad conocía.
De esta forma, se hace una interpretación amplia del artículo 395 Ley de Enjuiciamiento Civil, y en consecuencia, resulta imprescindible tener en cuenta las circunstancias concretas de cada procedimiento judicial.
Básicamente el Tribunal de Justicia consideró como serios indicios de mala fe, la inactividad previa de la Entidad Bancaria a pesar de que el consumidor no formuló requerimiento fehaciente previo de pago, ni inició proceso de mediación o de conciliación. Por lo tanto, a pesar de que el Demandante no reclamara extrajudicial, se entiende que existen numerosas Sentencias dictadas con el mismo objeto que el procedimiento en cuestión y en consecuencia, la Entidad Bancaria conocía sus obligaciones respecto a la cláusula abusiva que venía aplicando.
La Sentencia del TJUE del 13 de julio de 2023 proporciona unas pautas a los tribunales de cómo deben abordar estos casos, dando así gran importancia a la numerosa jurisprudencia existente y, por lo tanto, el deber de conocerla para llevar a cabo las obligaciones y deberes pertinentes, ahorrando así gastos innecesarios al Demandante y desahogando la carga de trabajo que presentan los Juzgados.
En conclusión, el allanamiento del Demandado puede tener un impacto significativo en la imposición de costas de modo que, aunque la regla general es que no se imponen costas si el Demandado se allana antes de contestar a la demanda, el Juzgador podrá tener en cuenta cuestiones concretas que puedan derivar en su imposición.
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