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Caso de éxito: Devolución de IVA soportado para entidades no establecidas

Caso de éxito: Devolución de IVA soportado para entidades no establecidas

Nuestro cliente, una entidad no establecida en España, solicitó nuestros servicios para un procedimiento tributario en trámite de alegaciones, en el cual, se le había denegado la devolución parcial de las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido para entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

La Agencia Tributaria denegó parte de la devolución del IVA abonado con anterioridad a la Administración,en base aun error formal en la mencionada solicitud.

Por tanto, una vez notificada por parte de la Administración la propuesta de resolución, Alcázar Abogados presentó alegaciones en contra de la motivación expuesta por la misma.

De esta forma, se alegó que la solicitud original cumplía con todos los requisitos materiales que exige la norma, y que por el incumplimiento de algún requisito formal, no se puede producir el quebrantamientodel principio fundamental de neutralidad que prevalece en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta conclusión defendida por Alcázar Abogados se fundamentócon distintos pronunciamientos por parte de la Administración, así como por sentencias de los Tribunales.

Finalmente, la justificación y argumentos presentados desde Alcázar Abogados hicieron que el procedimiento tributario se resolviera de manera favorable para nuestro cliente, obteniéndose la devolución total de las cuotas del IVA soportado.

Por consiguiente, si se encuentra usted en un caso parecido o quiere solicitar la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido para entidades no establecidas, no dude en ponerse en contacto con nosotros

Autor: Carlos Blanco Vera | Abogado experto en fiscal

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