Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Aportaciones de socios en las sociedades: Resolución de 5 de marzo de 2019 del ICAC

attachment-5dc52bc75296ed2de3ffb403

Aportaciones de socios en las sociedades: Resolución de 5 de marzo de 2019 del ICAC

El pasado 11 de marzo, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 5 marzo de 2019 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Dicha Resolución, que tendrá efectos desde el pasado 12 de marzo, será de aplicación a aquellas cuentas anuales cuyos ejercicios sean iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

Entre otros muchos aspectos, la Resolución regula las aportaciones de socios a entidades mercantiles, tal y como a continuación procedemos a comentar. Pero, ¿qué entendemos por aportación de socios?.La aportación de socios es la entrega por parte de los socios de elementos patrimoniales a una entidad,entregas que deben ser gratuitas y no reintegrables, de forma que el socio no recibe derecho alguno más que un mayor valor de su inversión. Estas aportaciones únicamente serán reintegrables si las cuantías aportadas cumplen los requisitos establecidos para el reparto del beneficio distribuible.

Dado que no se encuentran reguladas en ninguna otra normativa vigente de carácter mercantil, para conocer su regulación debemos acudir al Plan General Contable, donde se recogen en la cuenta 118 de“aportaciones de socios o propietarios”.

Estas aportaciones de socios deben suponer una cantidad proporcional a su participación en la sociedad. No obstante, si un socio aporta mayor capital que elque le correspondiera por su porcentaje de participación, el exceso aportado tendrá consideración de donación, dado que se produce un aumento en el valor de la adquisición de los demás socios, sin que estos hayan aportado cantidad alguna.

Además, no supondrán un aumento del capital social de la entidad, sino un incremento de la partida de “otras aportaciones de socios” dentro del Patrimonio Neto de la entidad.

Suelen ser muy diversos los motivos por los que se realizan estas aportaciones, siendo los más comunes, entre otros, la falta de liquidez o la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.

¿Qué ventajas fiscales presentan las aportaciones de socios frente a los aumentos y/o reducciones de capital?

Las aportaciones de socios no suponen un hecho imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tampoco lo es el desembolso de las aportaciones realizadas, frente a las operaciones de disminuciones de capital, que se encuentran sujetas y no exentas a dicho Impuesto.

Si está considerando realizar esta operación, en Alcázar Abogados y Consultores podemos ayudarle, por lo que quedamos a su entera disposición para cualquier duda o consulta que pudiera surgirle.

Artículo de Blanca Fernández Sibaja | Experta en fiscalidad

Facebook
LinkedIn
X/Twitter
WhatsApp
Ir al contenido
This site is registered on wpml.org as a development site. Switch to a production site key to remove this banner.