Cuando una empresa decide donar algo (en dinero o en especie) a una Fundación (que cumpla los requisitos y esté acogida a la Ley 49/2002) con la finalidad de colaborar en la consecución de sus fines, puede instrumentar esta donación a través de distintas figuras. La fiscalidad aplicable tanto a la empresa donante como la fundación, puede variar en función de si se aporta a través de un donativo, de un convenio de colaboración o de un acuerdo de patrocinio publicitario. Lo exponemos en el cuadro que sigue, esperamos que clarificador.
DONACIÓN: Las empresas que efectúen donaciones y aportaciones irrevocables puras y simples a favor de las fundaciones tendrán derecho a aplicar una deducción en el Impuesto sobre Sociedades.
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IMPUESTO DE SOCIEDADES: Para la empresa el donativo es un gasto no deducible, por este motivo hay que efectuar un ajuste fiscal positivo. La deducción en cuota del Impuesto sobre Sociedades es del 35-40% con límite del 10% de la base imponible. Para la Fundación el donativo es una renta exenta.
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IVA: Los donativos entregados a la Fundación son entregados sin contraprestación alguna: La operación, no sujeta al IVA.
CONVENIO DE COLABORACIÓN: La Fundación a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades en cumplimento de sus fines, se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en las actividades.
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IMPUESTO DE SOCIEDADES: Para la Fundación estas ayudas recibidas a través de los convenios se encuentran exentas del Impuesto sobre Sociedades. Para la empresa, las ayudas tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
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IVA: Art 25.1 Ley 49/2002: la difusión de la participación del colaborador, no constituye una prestación de servicios: operación no sujeta al IVA.
CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO: La Fundación, a cambio de una ayuda económica para realizar su actividad, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. La posición de la Fundación es mucho más activa al colaborar en la publicidad del patrocinador no limitándose, únicamente, a dar notoriedad a la participación de la empresa a cambio de la ayuda económica recibida.
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IMPUESTO DE SOCIEDADES: El tratamiento fiscal es el mismo que en los contratos dada la dificultad que conlleva diferenciar entre éste y el acuerdo de patrocinio: gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades. El gasto publicitario producido por la aportación de la patrocinadora en cumplimiento del acuerdo de patrocinio es fiscalmente deducible, se considera relacionado con la actividad de la empresa y tiene como finalidad la obtención de ingresos.
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IVA: Donde difiere el patrocinio del convenio es en el IVA: aquí, la operación queda sujeta al IVA al configurarse como una prestación de servicio de publicidad llevada a cabo por la Fundación a cambio de una contraprestación económica.
Conclusiones: En general, cuando la cuota impositiva sea suficiente, será más beneficioso realizar donativos a la Fundación antes que convenios de colaboración o acuerdos de patrocinio. El motivo: porque en estos últimos, sólo se permite una deducción en base imponible, recuperando un 30% del gasto en el que se ha incurrido. En cambio, en el caso de los donativos, la deducción en cuota es del 35% y hasta el 40% cuando son habituales.
A pesar de lo anterior, hay que tener en cuenta los casos en los que es de aplicación el límite de la base de la deducción por donativos, establecido en el 10% de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Cuando esto suceda, resultarán más beneficiosos, siempre que haya cuota impositiva suficiente, los beneficios fiscales aplicables al convenio de colaboración o patrocinio.
Autor: Ramón Pérez Lucena | Especialista en fundaciones