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Ayudas al trabajo Autónomo en Andalucía

Ayudas al trabajo Autónomo en Andalucía

A parte del beneficio de la “Tarifa Plana” estatal que existe para los autónomos que cumplan los requisitos vigentes para su aplicación, recientemente se ha publicado por la Junta de Andalucía en su Boletín Oficial, resolución por la que se convocan las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

Ésta orden se enmarca dentro de las líneas en que se estructura el Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020), que actúa como instrumento de diseño, planificación, coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que se desarrollen en el ámbito del trabajo autónomo, y en el que se definen los objetivos, las líneas estratégicas y las medidas de acción a ejecutar. Este plan tiene a su vez su antecedente en la Agenda por el Empleo, Plan Económico de Andalucía 2014-2020, Estrategia para la Competitividad, documento estratégico para el crecimiento del empleo y la promoción del emprendimiento en Andalucía.

El objeto de la citada convocatoria es financiar los costes derivados de las cuotas a la Seguridad Social correspondiente abonar a las personas trabajadoras autónomas, o trabajadoras por cuenta propias agrarias facilitando el pago de las mismas para contribuir de esta forma al fomento y consolidación del trabajo autónomo.

Pueden ser beneficiarios de esta subvención las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y, a la fecha que establezca la correspondiente convocatoria, estén acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» previstos en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, y en el párrafo primero del artículo 38 bis, todos ellos, de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

Hay diferentes plazos de presentación de solicitudes, dependiendo si te constituyes como autónomo una vez se ha publicado las ayudas o si ya estas constituido como autónomo a la fecha de la publicación de la presente resolución.

Serán subvencionables las cuotas de cotización a la Seguridad Social que sean objeto de abono, por las personas beneficiarias de los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo”. En función del colectivo en el que se encuentre, se aplica una bonificación mayor o menor.

El plazo de esta convocatoria de ayudas finaliza en Septiembre del año 2021 o en su defecto en el momento de finalización la partida presupuestaria destinada a estas ayudas.

En caso de querer conocer si cumples el perfil, obtener tener más información acerca de estas subvenciones o conocer la forma de presentación, nuestros profesionales del departamento laboral de ALCÁZAR ABOGADOS, te asesorarán al respecto de todo lo que necesitas necesario para solicitar esta subvención.

Resolución sintetizada y explicada por Esteban Fernández | Especialista en laboral

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