Una de las medidas con las que el Gobierno pretende garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación se llevó a cabo con la publicación en el BOE el Real Decreto Ley 6/2019 en el que con el fin de crear un marco jurídico hacia la plena igualdad, se modifica la ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en relación a los planes de igualdad en la empresas.
La medida pretende la creación de Planes de Igualdad en las empresas de menos de 50 empleados, para ello se ha establecido un régimen transitorio.
– Empresas de 151 a 250 trabajadores: 1 año
– Empresas de 101 a 150 trabajadores: 2 años
– Empresas de 50 a 100 trabajadores: 3 años.
Las empresas contaran con esos plazos para la aprobación de los planes de igualdad.
Asimismo, se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas, donde las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad.
Los citados planes de Igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnostico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:
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Proceso de selección y contratación.
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Clasificación profesional.
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Formación.
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Promoción profesional.
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Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
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Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
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Infrarrepresentación femenina.
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Retribuciones.
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Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
El incumplimiento de la obligación de implantar un Plan de Igualdad en las Empresas en que así sea necesario, supone infracción administrativa de carácter grave pudiendo conllevar una sanción consistente en multa económica de hasta 6250 euros.
Siguiendo con las novedades legislativas en el ámbito laboral, el pasado 12 de marzo del 2019 se publicó el Real Decreto-ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Una de las medidas que recoge este real decreto-ley es la obligatoriedad que tienen las empresas de garantizar el registro de jornada diario, en el que se deberá recoger la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada empleado sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establezca. A través de la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión u del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, se organizará y documentará este registro de jornada.
Los empresarios estarán en la obligación de custodiar durante 4 años este registro diario de jornada de trabajo y permanecerán a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El incumplimiento de este aspecto por parte de las empresas, podrá suponer una infracción grave pudiendo ser sancionado con una multa que oscila entre 626 o 6.250€ en función de la gravedad de los hechos.
Esta medida entrará en vigor el 12 de mayo de 2019, según fija la disposición final sexta del propio real decreto.
Por último, señalar que el pasado 1 de Abril de 2019 entró en vigor el permiso de paternidad de 8 semanas de duración, ampliándose de este modo, su duración.
Se trata de otra de medida que sigue en la línea de garantizar la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación entre hombres y mujeres. La medida tiene un régimen transitorio, estando previsto para el 2020 que el permiso por paternidad sea de 12 semanas y para 2021 se alcance la plena igualdad siendo el descanso por paternidad igual que el de maternidad, de 16 semanas de duración.
La peculiaridad que tiene el citado permiso para el año 2019 radica en la obligatoriedad de disfrutar las primeras dos semanas del permiso de forma ininterrumpida tras el parto. Las restantes seis semanas se podrán disfrutarse de manera ininterrumpida y podrá ejercitarse el derecho desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumplan los 12 meses.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.
Este permiso de paternidad será intransferible entre ambos progenitores, por lo que si no se disfruta por el padre, se perderá el derecho.
Este permiso es para los nacimientos que se produzcan a partir del 1 de abril del presente año, por lo que finalmente, no se beneficiaran de esta medida los progenitores cuyo hijo haya nacido en marzo.
GRUPO ALCÁZAR cuenta con un equipo profesional que puede ayudar a las empresas a implantar todas estas novedades laborales y ofrecer las pautas y asesoramiento específico para dar cumplimiento a la normativa vigente.