Nuestro cliente, EMPRESA FAMILIAR DEDICA A LA FABRICACIÓN DE PINTURAS, solicita nuestros servicios para una situación difícil, puesto que existía en plantilla trabajador, que tras una larga incapacidad temporal se reincorpora al trabajo y aun no encontrándose en condiciones aptas, y con el consiguiente peligro que conllevaba la prestación de su actividad, hubo de ser reincorporado a su puesto y categoría. A su vez, el propio trabajador siendo consciente de la gravedad de su actividad había solicitado la declaración de Incapacidad Permanente y le había sido denegada por “no ser suficientes las lesiones objetivas para ser constitutivas de incapacidad permanente”, según el criterio del Equipo público de Valoración de Incapacidades.
La peculiaridad del caso estriba en que como es preceptivo y tras las baja de larga duración, la médico especialista de Medicina del Trabajo del Servicio de Vigilancia de la Salud de conformidad con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, realizaron un examen médico en el que se declaró al trabajador como NO APTO para el trabajo.
Este caso representó un especial reto para nosotros debido, por un lado, a la importante antigüedad del trabajador y alto coste del despido, a la necesidad organizativa y objetiva de justificar la medida, a la denegación de la Incapacidad Permanente Previa, así como debido a la existencia de una decisión extintiva previa del mismo trabajador que había sido declarada nula con la consiguiente readmisión del trabajador.
Fue preciso realizar con anterioridad al despido un estudio exhaustivo de la causa de despido objetivo por ineptitud sobrevenida, un análisis del organigrama de la Empresa, de las funciones desarrolladas por el trabajador y del riesgo que suponía la prestación de Servicios. Todo esto se justificó en la carta de despido y fue probado en Juicio mediante pruebas testificales e informes de Seguridad y Salud, así como informes de las funciones asociadas y la imposibilidad de reubicación del trabajador en la Empresa.
Tras la tramitación de todo el procedimiento tanto en vía administrativa como en vía judicial, éste finalizó con el pronunciamiento,del Juzgado de lo Social, estimatorio de todas nuestras pretensiones declarando el despido procedente a todos los efectos y ratificando nuestra argumentación jurídica en la que se diferenciaba de manera clara, el concepto de aptitud para el trabajo concreto desarrollado en una empresa con el concepto de capacidad o incapacidad para la profesión habitual, reconociendo que el trabajador aun estando capacitado era no apto.
Artículo por Inmaculada Jurado | Experta en laboral