A expensas de la publicación oficial en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO en el que se recogerán las claves y condiciones exactas de aplicación, existe acuerdo en relación con el mantenimiento y prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo vigentes, entre Gobierno, patronal y sindicatos.
A continuación, y a falta de conocer la letra pequeña, exponemos las principales claves de dicho acuerdo:
· Se mantienen vigentes las tres tipologías de ERTES POR FUERZA MAYOR establecidos: los que protegen a las empresas de sectores especialmente afectados por la pandemia (con exoneraciones de cuota a la Seguridad Social), incluyéndose además nuevos sectores como especialmente protegidos; los ertes por impedimento, derivados de las restricciones a la actividad y los de limitación, aplicables a sectores a los que se les impide parcialmente desarrollar su labor.
· Sigue en pie la salvaguarda del empleo, en principio limitada a las empresas en las que se produzca exoneración de cuotas. Habrá que estar a lo establecido una vez publicado en el BOE para conocer las condiciones exactas de aplicación de la prohibición de despido y su límite temporal.
· Asimismo, se mantienen vigentes las condiciones aplicables a empresas y trabajadores mientas se encuentren acogidos a ERTE:
o Así, se mantiene la prohibición para las empresas de repartir dividendos mientras estén acogidas a Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
o A los trabajadores no se les exigirá periodo de carencia o periodo previo de cotización a efectos de tener acceso a la prestación por desempleo derivad de ERTE.
o No se tendrá en cuenta el periodo de percibo de prestación por desempleo derivado de estos expedientes de regulación de empleo para aquellos trabajadores que vean extinguido su contrato de trabajo antes del 1 de enero de 2022. Sin embargo, sí se entenderá descontado el periodo de tiempo en el que hayan percibido prestación por desempleo cuando se encuentren en situación de desempleo del 1 de enero de 2022 a 1 de octubre de 2026.
o Como novedad a destacar, y con la salvedad de las novedades legislativas que puedan surgir con la publicación oficial del acuerdo, se pretende facilitar los trámites administrativos, tanto en relación con la renovación de los ertes y la comunicación de la prórroga de los mismos, como la posibilidad, habilitando mecanismos al respecto, de pasar de ertes de impedimento a ertes de limitación y viceversa. Todo ello, en base a los cambios administrativos constantes que se producen en el ámbito de cada Comunidad Autónoma.
El análisis de la normativa en esta materia y las novedades legislativas que sucesivamente se están produciendo es fundamental para adoptar las medidas más adecuadas en materia de empleo que permitan compatibilizar y garantizar el empleo y a su vez los recursos de las Empresas, dentro de la complicada realidad socioeconómica en la que nos encontramos. Desde ALCÁZAR ABOGADOS Y CONSULTORESanalizamos la situación, asesoramos sobre las mejores opciones y tramitamos su ERTE
Autora:Inmaculada Jurado Ruiz | Experta en laboral
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