El pasado 30 de Septiembre entró en vigor el RDL 30/2020 en el que es de destacar lo siguiente:
EMPRESAS CON ERTE EN VIGOR.
Se establece que los ERTE que se encuentren vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, manteniendo los trabajadores incluidos en los mismos su derecho al cobro de prestaciones, con una cuantía del 70% de la base reguladora.
En el caso de que los ERTE prorrogados de manera automática pertenezcan a alguna de las 42 actividades que el Decreto establece como pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, tendrán además derecho a exoneraciones en las aportaciones empresariales del 85% por cada mes del periodo octubre 2020-enero 2021, en el caso de que la empresa tuviera a 29 de febrero de este año menos de 50 trabajadores en plantilla, y del 75%, si contaba con más de 50 empleados, aplicándose estas exenciones tanto a los trabajadores que sigan en el ERTE, como a los que salen.
El citado Real Decreto considera empresas más afectadas por la pandemia, a aquellas que han recuperado del ERTE a menos del 65% de los trabajadores y que tienen en un CNAE concreto a más del 15% de personas reguladas del total de afiliados al Régimen General, incluyendo un listado con 42 actividades, entre las que se encuentran hoteles, transporte aéreo y marítimo y espectáculos.
Además, podrán beneficiarse de estas exoneraciones del 75% y del 85% aquellas empresas que formen parte de su cadena de valor, o cuyo negocio dependa en su mayoría de las 42 actividades establecidas en la norma, entendiendo como integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas, las empresas cuya facturación, durante 2019, se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en el citado Real Decreto, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos.
También podrán aplicarse estas exoneraciones a las empresas que transiten desde un ERTE de fuerza mayor por Covid basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) cuya actividad se clasifique en alguno de los sectores incluidos en el Real Decreto, o a aquellas que hayan sido calificadas como integrantes de la cadena de valor que también realicen esa transición. Así mismo, también se aplicarán a las empresas que se encuentren en un ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción (ETOP) si forman parte de las 42 actividades amparadas en la norma.
Estas exenciones serán incompatibles con las establecidas para las dos nuevas figuras de ERTE que se crean en el decreto, Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad
NUEVOS ERTE QUE APARECE A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RDL 30/2020
Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento
Son los Expedientes aplicable a empresas que vean impedida su actividad como consecuencia de restricciones adoptadas por las autoridades españolas y extranjeras.
Podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, de exenciones del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero, si la empresa contaba con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de este año, y del 90% si hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras.
Expedientes de regulación temporal de empleo por limitación de la actividad
Son los Expedientes aplicables a empresas que vean alterada su actividad, a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.
Podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, de exenciones del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero si la empresa contaba con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de este año, siendo los porcentajes del 90%, el 80%, el 75% y el 70%, respectivamente, si contaba con más de 50 trabajadores
A estas dos nuevas modalidades de ERTE, podrán acogerse empresas de cualquier sector y actividad.
El Real Decreto mantiene los límites impuestos en la anterior prórroga de los ERTE, es decir, mientras éste siga vigente no se podrán realizar horas extra, externalizar actividades ni realizar nuevas contrataciones directas o indirectas salvo casos justificados.
Además, no podrán acogerse a ellos empresas domiciliadas en territorios considerados paraísos fiscales y las empresas no podrán proceder al reparto de dividendos en el ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE, salvo si devuelven las exenciones disfrutadas.
Así mismo, el Real Decreto establece que se mantiene vigente compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses. Por lo tanto, las empresas que se beneficien de las nuevas exoneraciones incluidas en esta prórroga de los ERTE, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, no obstante, si estuvieran afectadas por un compromiso anterior, el nuevo periodo de seis meses empezará a contar una vez finalizado dicho compromiso previo.
El citado Real Decreto prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la “prohibición” del despido por causas objetivas y la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad.
Se establece también que las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE se mantendrán hasta el 31 de Enero. No obstante, todas las empresas que tengan ERTE tendrán que presentar una nueva solicitud colectiva de prestaciones antes del 20 de Octubre.
El Real Decreto mejora así la protección de fijos discontinuos y de trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que tendrán acceso a una prestación extraordinaria.
Además, se establece una compensación económica para aquellos trabajadores en ERTE que han visto reducida su prestación en proporción al tiempo de trabajo por tener en el momento del reconocimiento de la misma una o varias relaciones laborales a tiempo parcial.
A partir de la entrada en vigor de este Real decreto, si la percepción de la prestación por desempleo asociada al ERTE se compatibiliza con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado. Esto ha cambiado sustancialmente teniendo en cuenta que la normativa anterior si hacía que se viera reducida la prestación.
Para aquellos trabajadores incluidos en ERTE que no sean beneficiarios de la prestación por desempleo respecto de los que la empresa no tenga la obligación de cotizar, se considerará el periodo de suspensión o reducción de jornada como efectivamente cotizado, tomándose como base de cotización la de los seis meses anteriores.
Asimismo, el propio RDL, establece una Prestación extraordinaria cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por el COVID-19, y para lo que se han de cumplir los siguientes requisitos:
1º- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
2º- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Esta cantidad se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento, no siendo de aplicación para familias numerosas.
El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo deberá solicitarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud. No obstante, el trabajador quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad, si bien en ese caso el periodo anterior a la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado, no asumiendo la cotización las entidades que cubran las respectivas prestaciones.
3º- No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
4º- No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
5º- Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.
Desde el departamento Laboral de Alcázar Abogados y Consultes SL, contamos con los profesionales cualificados para asesorar sobre los aspectos principales y fundamentales del RDL 30/2020.
Autor: Esteban Fernández | Experto en laboral
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