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Obligatoriedad de registro retributivo en las empresas. Entrada en vigor, requisitos y posibles sanciones.

2021-05-13_09h31_03

Obligatoriedad de registro retributivo en las empresas. Entrada en vigor, requisitos y posibles sanciones.

Con la publicación del Real Decreto 902/2020, de 13 de Octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres y en el marco, precisamente, de la cada vez mayor obligatoriedad de implantación de medidas que garanticen la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de las prestaciones de servicios, se ha establecido la obligación de contar con un registro retributivo.

Esta obligación es aplicable a todas las empresas independientemente del tamaño de las mismas, a diferencia de la regulación relativa a los Planes de Igualdad. Y será exigible a partir de abril de 2021.

 CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO RETRIBUTIVO

–          Documento en el que se hacen constar todos los valores medios de los salarios de los trabajadores de la empresa.

–          Se han de incluir en él los complementos salariales y las percepciones extra salariales.

–          Los datos se han de incluir desagregados por sexos y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

 EMPRESAS OBILIGADAS.

Como se ha dicho anteriormente, se vinculan a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras en la misma.

 ACCESO AL REGISTRO.

Pueden acceder al registro retributivo los trabajadores de la empresa por sí mismos o a través de la representación de los trabajadores en los casos en los que si exista en la empresa representación sindical.

La información a la que se podrá acceder se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

 REGISTRO RETRIBUTIVO EN EMPRESAS CON AUDITORIA RETRIBUTIVA.

Las empresas que elaboren Plan de Igualdad deberán incluir una auditoria retributiva para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 QUÉ IMPLICA LA AUDITORIA RETRIBUTIVA.

–          Obtener información necesaria para comprobar si el sistema retributivo cumple con el principio de igualdad.

–          Deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir obstáculos y dificultades que puedan garantizar la igualdad retributiva.

–          Asegurar la transparencia y seguimiento de dicho sistema retributivo.

 SANCIONES POR NO TENER REGISTRO SALARIAL

Existen sanciones previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden social para aquellas empresas que falseen o no realicen dicha información retributiva. En este caso se aplicarán las sanciones que pudieran corresponder por concurrencia de discriminación, las cuales podrían alcanzar como falta muy grave hasta un total de 187.515€, con un mínimo de 6.251€

 Desde Alcázar Abogados y Consultores realizamos tu registro retributivo obligatorio de la mano de abogados laboralistas especializados.

Autor:Esteban Fernández Cuenca | Experto en laboral

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