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Recuperación de la plusvalía municipal

Recuperación de la plusvalía municipal

En el actual panorama económico en el que nos encontramos, ya no es tan extraña una transmisión de inmuebles que suponga una pérdida patrimonial para el vendedor.

En recientes sentencias tanto algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de toda España como Tribunales Superiores de Justicia, han dictado sentencias que están reconociendo el derecho a la devolución de los importes pagados en concepto de Plusvalía municipal en aquellos casos en los que se pueda acreditar que la venta no ha generado ninguna ganancia.

El propio artículo 104 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que “el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos”. Por tanto, resulta ilógico e incongruente exigir el impuesto cuando no se ha producido el hecho imponible del impuesto (incremento de valor).

Señalar que además de estas sentencias existe una cuestión de inconstitucionalidad 1012/2015, publicada en el BOE de 30 de abril pasado, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de San Sebastián para que el Tribunal Constitucional dictamine si este impuesto es acorde con los principios constitucionales.

Por ello, si usted está en disposición de acreditar que la transmisión de algún bien inmueble o terreno de naturaleza urbana no le generó plusvalía de ningún tipo en los últimos 4 años, ALCAZAR ABOGADOS Y CONSULTORES podría ayudarle a recuperar la cuota tributaria devengada por la Plusvalía Municipal.

No dude en consultarnos en caso de duda o aclaración adicional. 

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