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Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Nos dirigimos a usted con el fin de informarle que desde el pasado 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2016 se podrá presentar la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el Extranjero (modelo 720) correspondiente al ejercicio 2015.

El Real Decreto 1558/2012 exonera a los contribuyentes de la obligación de declarar en aquellos casos en los que cada grupo de activos no supere la cantidad de 50.000 euros o en el caso que el titular sea una entidad española y haya registrado por separado y de manera individualizada cada uno de los bienes o derechos en su contabilidad. 

Los grupos de activos a incluir en dicha declaración son:

1.      Depósitos en cuentas bancarias.

2.      Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

3.      La propiedad de inmuebles ubicados en el extranjero y derechos sobre los mismos.

Por otro lado destacar que en cuanto a las cuentas bancarias se deberá informar tanto si se es titular, como representante, autorizado, beneficiario o persona o entidad con poderes de disposición.

Si usted ha presentado la declaración del Modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el mismo en años anteriores, solamente deberá volver a presentarse este Modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

La Disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece el régimen de infracciones y sanciones respecto a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Las sanciones pueden variar desde 5.000 Euros por datos o conjunto de datos en relación con el activo que debe haberse incluido en la declaración o si la información proporcionada es incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 Euros.

En caso de presentaciónfuera de plazo, la sanción ascendería a 100 Euros por datos, con un mínimo de 1.500 €.

No dude en consultarnos en caso de duda o aclaración adicional. 

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