Las respuestas por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) a consultas planteadas a este organismo forman parte de la normativa en materia contable. Es de obligado cumplimiento en España.
En su Boletín (BOICAC) número 140, de 2025, aborda el cálculo del número medio de trabajadores en una sociedad que participa en una UTE. Dicho número tiene relevancia desde un punto de vista económico. Determina la dimensión de la empresa, un concepto clave para el cumplimiento de obligaciones. Entre ellas, la confección de los modelos de las cuentas anuales. También su sometimiento a la auditoría de cuentas y la elaboración del estado de información no financiera.
De acuerdo a lo establecido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 12.ª, aprobada por el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre: “Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la empresa durante el ejercicio. Se promediarán según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios”.
Es decir, todas las personas que trabajen en una empresa y estén vinculadas a esta por un contrato laboral serán computadas como trabajadores. Se incluyen los directivos.
Recordamos que la UTE se configura como un sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado. Su finalidad es el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. Es una figura negocial de tipo asociativo. No emerge de ella una persona jurídica con capacidad jurídica y de obrar propia. Su existencia depende de los partícipes, que son las empresas o entidades integrantes.
Debe designarse un gerente único con poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros.
En relación con la integración de las operaciones realizadas por una UTE en la contabilidad de los partícipes, el ICAC se ha pronunciado en la consulta 6 número 87, de septiembre de 2011. Se indica lo siguiente:
“Las Uniones Temporales de Empresas (en adelante UTES), a efectos mercantiles, no vienen obligadas a formular cuentas anuales. Son sus partícipes quienes deben recoger en su contabilidad las operaciones de la UTE.
Si tuvieran que atender otro tipo de obligaciones, por ejemplo, las impuestas por la norma fiscal, deberán llevar un reflejo documental de su actividad. En este caso, habrá que estar a lo previsto por la normativa correspondiente.
Desde una perspectiva estrictamente contable, la norma de registro y valoración 20ª “Negocios conjuntos” es la aplicable.
Por último, en cuanto a la integración de la UTE en la contabilidad del partícipe, deberá efectuarse de tal forma que al cierre del ejercicio figuren debidamente registrados. Se deben presentar en sus cuentas anuales todos los activos, pasivos, ingresos y gastos en la proporción que le corresponda. Esto debe realizarse en los términos indicados en la NRV 20ª.
De acuerdo con todo lo expuesto, el ICAC considera que, al realizar el cálculo del número medio de trabajadores, es razonable aplicar analógicamente el criterio reproducido anteriormente.
Por tanto, la empresa que participe en una UTE deberá computar como trabajadores de dicha empresa a los trabajadores de la UTE en la proporción que le corresponda. Se deberán considerar las actividades que se realicen.
Salvo mejor evidencia, la empresa partícipe tendrá en cuenta el porcentaje de participación en los activos netos de la UTE.
En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales se deberá suministrar toda la información significativa sobre los hechos descritos en la consulta. El objetivo es que aquellas en su conjunto reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.